Las llamadas “listas negras” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) son datos que el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda publica sobre contribuyentes incumplidos o que tienen operaciones presuntamente inexistentes.
Las consecuencias de aparecer en las listas negras no dependen del usuario, sino de quien decida ocupar dicha información, en este caso, podría ser una institución crediticia. Por ejemplo, un cliente o empresa podría optar por no realizar negocios con alguien que aparezca en dicho listado.
Estas listas contienen el nombre, la denominación social y el Registro Federal del Contribuyente (RFC) de aquellos que están en alguno de los escenarios y supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con el sitio web del SAT, las “listas negras” actualizadas pueden ser consultadas en el portal de prevención de lavado de dinero en el siguiente link.
En ese enlace puedes revisar el listado completo de aquellos ubicados en el artículo 69-B, es decir, cuando la autoridad fiscal detectó que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que esos contribuyentes no están localizados.
El pasado 9 de septiembre, el Diario Oficial de la Federación (DOF) hizo pública la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Lo anterior quiere decir que si estás en las “listas negras” del SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá vigilarte y notificar a las instituciones de crédito para que suspendan tus operaciones.
Asimismo, se busca que los contribuyentes que estén en las listas negras del SAT del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación también puedan ser incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).