La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Sin embargo, aún hay muchas personas que se preguntan si ese dinero que se recibe tiene que reportarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar el pago de algún impuesto por parte de estos beneficiarios. Si obtuviste ingresos por concepto de jubilación o pensión y estos superaron los 400 mil pesos anuales, estás obligado a presentar una declaración anual ante el SAT.
Cabe recordar que si estás realizando alguna actividad económica y estás registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estás obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se pagarán impuestos por la obtención de ciertos ingresos como las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, siempre y cuando el monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
“Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley”, dice fracción V del Artículo 93 de la Ley del ISR.
Así que no debes preocuparte, si eres pensionado del IMSS no tendrás que pagar impuestos o no te generarán retención mensual siempre y cuando la suma total de los ingresos mensuales no exceda de quince salarios mínimo.
Las pensiones se dividen en tres grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.