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¡Aguas! Estas son las razones por las que el SAT podría cancelar tu RFC

El Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad para cancelar o suspender el RFC de cualquier contribuyente.

Tras las modificaciones de la Miscelánea Fiscal de 2022, este año será obligatorio que mayores de 18 años se inscriban en el RFC.

Después de las modificaciones de la Miscelánea Fiscal de 2022, a partir de este año será obligatorio que los jóvenes mayores de 18 años se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Es importante aclarar que este trámite no generará obligaciones para este sector siempre y cuando no estén laborando. Aunque este requerimiento sí aplicará para quienes tengan una actividad empresarial, es decir, un negocio, una empresa o que actualmente estén trabajando bajo contrato para alguna compañía.

Esta obligación fue impuesta para que las personas físicas y morales cumplan con sus deberes fiscales; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad para cancelar o suspender el RFC de cualquier contribuyente, de acuerdo con los motivos expuestos en el Diario Oficial de la Federación.

  • Que el contribuyente no realice actividad en los últimos cinco ejercicios fiscales
  • Que durante este periodo no se emitan comprobantes fiscales
  • No contar con obligaciones pendientes
  • Por defunción del contribuyente.

En cualquiera de estos casos, el SAT dará de baja el RFC o los contribuyentes deberán presentar el aviso de cancelación de la empresa.

En caso de la muerte del contribuyente, familiares o amistades deberán identificar el régimen fiscal e iniciar la sucesión testamentaria o intestamentaria, dependiendo la circunstancia.

Se podrá solicitar la cancelación en caso de liquidación total del activo, conjuntamente con la declaración final del ejercicio de la liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación.

También por cambio de residencia al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

En caso de cese total de operaciones, dentro del mes siguiente se presentará la última declaración. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que se realice la modificación.

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