El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quiere ayudar a los familiares del derechohabiente por concepto de carga familiar, este se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez.
Para el otorgamiento de asignaciones familiares es necesario que el solicitante de la pensión indique si tiene beneficiario. En el caso de contar con uno, el instituto le asignará una ayuda asistencial.
¿Quienes pueden obtener el apoyo económico del IMSS?
Las personas que pueden obtener el apoyo económico del instituto por asignaciones familiares son:
- Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
- Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición.
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Documentos necesarios para tramitar el apoyo
- Original y copia de alguna identificación oficial vigente.
- Original y copia de algún comprobante de domicilio.
- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
Dependiendo el parentesco que tenga el beneficiario el instituto también pide distintos documentos. Para más detalle puedes ingresar a la Página oficial del IMSS.
¿Cuánto se recibe de pensión por asignaciones familiares del IMSS?
Los montos que podría recibir el beneficiario de las asignaciones familiares son:
- Para la esposa o concubina del pensionado, el 15 por ciento de la cuantía de la pensión.
- Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10 por ciento de la cuantía de la pensión.
- Se concederá una asignación del 10 por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él, en el caso de que el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años.
- Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10 por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.