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Reparto de utilidades: ¿Cuál es la multa si el empleador no paga a sus trabajadores?

Las empresas que no cumplan con la fecha límite se pueden hacer acreedoras de una multa que va desde los 24 mil pesos.

Las empresas que se tarden pagando el reparto de utilidades podrán ser acreedoras de una multa. (Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que hoy 30 de mayo es el último día para que las empresas paguen el reparto de utilidades, de no hacerlo éstas pueden ser acreedoras de una multa que va desde los 24 mil hasta los 481 mil 100 pesos.

De acuerdo a la Ley Federal del trabajo las multas por incumplimiento a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) van desde 250 a 5 mil UMA, lo que actualmente representa de 24 mil 055 pesos a 481 mil 100 pesos.

El cargo de la multa que deberá de pagar la compañía depende de la gravedad de la falta, así como la capacidad económica del infractor; sin embargo, esta puede incrementar si el incumplimiento del pago afecta más al empleado.

De no recibir el reparto de utilidades puedes presentar una queja directamente con el área de inspección de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) al correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx.


¿Quién tiene derecho a reparto de utilidades?

Según lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, esta indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades.

Por otra parte, los empleados que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores también tienen derecho a este.

Las personas que ocupan los puestos de dirección, administración, gerencias generales, socios y accionistas no reciben este pago. Asimismo las que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda o trabajadores del hogar.

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año”, menciona también el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajador.



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