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¡Ojo aquí! Por estas situaciones podría embargarte el SAT

El embargo de bienes se realiza 30 días después de que se notifica un adeudo fiscal a la persona física.

Oficinas del SAT. (Cuartoscuro). (cuartoscuro)

La pesadilla donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te embarga podría hacerse realidad, Te contamos las situaciones donde esto pasaría y cuáles bienes pasarían a sus manos.

Según el SAT, el embargo de bienes se realiza 30 días después de que se notifica un adeudo fiscal a la persona física.

La Miscelánea Fiscal 2022 establece que si tienes un adeudo a Hacienda y no te has puesto al corriente, te podrían embargar inmuebles que están a tu nombre.

Si te encentras en esta situación, el SAT te notificará sobre los adeudos exigibles en el buzón tributario, por ello es importante que lo tengas habilitado y no revises constantemente si tu situación fiscal tiene irregularidades.

Estos bienes te pueden embargar

De acuerdo con el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) , el SAT podrá realizar embargos de:

  • Depósitos bancarios.
  • Ahorros e inversiones asociados a seguros de vida.
  • Depósitos en moneda nacional o extranjera realizados en cualquier cuenta a nombre del contribuyente.
  • Acciones, bonos y valores inmobiliarios.
  • Bienes intangibles.

Para proceder el SAT emitirá una declaratoria del embargo, donde detallará los bienes que serán afectados. Todo esto mediante el buzón tributario. La persona tendrá tres días para responder la notificación.


Que siempre sí: SAT dará prórroga para emitir facturas 4.0

Como una respuesta a los reclamos del público y fiscalistas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la obligatoriedad para la puesta en vigor de la nueva facturación electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023, con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

“A las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma”, recomendó.

Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año, añadió la autoridad tributaria.

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