Muchas personas creen que la pensión alimenticia sólo la deben de pagar los padres a los hijos; sin embargo, de acuerdo al Código Civil Federal los adultos mayores también pueden exigir este derecho a sus hijos e inclusive a sus nietos.
El artículo 301 del Código Civil Federal menciona que los adultos mayores pueden exigir que sus hijos les brinden este apoyo, ya que “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.
En el artículo 304 del código se refiere que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. Este artículo, al igual, menciona que de no ser posible para los hijos pagar los alimentos están obligados a hacerlo “los descendientes más próximos en grado”, es decir los nietos.
¿Qué se entiende por alimentos?
De acuerdo a la ley, lo que se contempla como alimentos en el caso de los adultos mayores, según artículo 308 del Código Civil Federal, son:
- Asistencia médica.
- Comida.
- Vivienda.
- Vestimenta.
Por otra parte, es importante recalcar que si fueran varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, mientras que si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?
- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.