Ya vienen en camino las fiestas patrias del 15 y 16 de septiembre con motivo del aniversario del grito de Independencia de México, lo que también significa un día de descanso obligatorio para trabajadores formales.
Si bien el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que el 16 de septiembre es uno de estos días en los que los trabajadores deben descansar, algunas empresas pueden requerir personal para sus operaciones, y tanto patrones como trabajadores deben acordar el número de personas que prestarán sus servicios ese día.
La ley establece que se debe llegar a un convenio mutuo entre patrones y trabajadores para poder realizar actividades laborales el 16 de septiembre y en cualquier otro día feriado determinado por la Ley Federal del Trabajo.
Esto te deben pagar si trabajas el 16 de septiembre
Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 75 señala que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Lo anterior quiere decir que la empresa debe pagarte ese día al triple de lo de un día normal. Te explicamos por qué:
- Se paga el salario correspondiente por trabajar el día del descanso obligatorio (100 por ciento).
- Se paga un salario doble por el servicio prestado en día feriado (200 por ciento).
Si lo ponemos como ejemplo (únicamente como ejemplo) con el salario mínimo en México se explica de la siguiente forma:
- Se paga el salario correspondiente por trabajar el día del descanso obligatorio (100 por ciento): 172.87 pesos.
- Se paga un salario doble por el servicio prestado en día feriado (200 por ciento): 345.74 pesos.
- Total que se debe pagar en un día feriado (172.87 + 345.74): 518.61 pesos.
¿Cuánto te pagan si el día feriado cae en domingo?
No es el caso del 16 de septiembre, pero si el día feriado en cuestión llega a ser domingo “la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical”, establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho artículo menciona que la prima dominical debe ser del 25 por ciento (mínimo) de un día normal de trabajo.
Por lo anterior, si el día feriado ocurre en domingo y trabajas, te lo deben pagar al triple más un 25 por ciento extra.