Salir de viaje, ya sea por vacaciones o por trabajo, representa un gasto importante para nuestro bolsillo. Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) brinda algunos beneficios para que los contribuyentes puedan deducir impuestos por algunos de estos gastos.
El SAT permite que las persona físicas o morales puedan deducir los gastos de transporte (como boletos de avión), alimentación, renta de autos y, en caso de ser necesario, hasta hospedaje. Ello, siempre y cuando el contribuyente haga un viaje por actividades empresariales o servicios profesionales.
Cabe señalar que, para deducir gastos por un viaje, el SAT establece que estos no se aplican dentro de una franja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Requisitos para deducir boletos de avión ante el SAT
Para deducir los boletos de avión por un viaje de negocios, a nivel nacional o al extranjero, será necesario tener los siguientes documentos:
- Nombre, denominación o razón social del negocio que lo expide, así como su domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes, es decir, el RFC.
- Número de folio, lugar y fecha de su expedición.
- RFC de la empresa en la que el contribuyente presta los servicios.
- Detalles de la transacción.
- Cantidad pagada de los boletos con los impuestos desglosados.
El SAT establece que la deducción de impuestos por los boletos de avión, en la declaración anual, únicamente procederá cuando el pago se efectúe a través de la tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
¿Cómo deducir gastos en alimentos realizados durante un viaje?
De acuerdo con el SAT, si un contribuyente desea deducir gastos destinados a la alimentación, podrá hacerlo siempre y cuando el monto no exceda los 750 pesos diarios por cada beneficiario, cuando estos se eroguen en territorio nacional, o de hasta mil 500 quinientos pesos cuando se eroguen en el extranjero.
Finalmente, los gastos de viaje destinados al uso temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto de 850 pesos diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero.
Para realizar este proceso, el contribuyente deberá mostrar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o el transporte, según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).