Constitucionalmente, todos los mexicanos tienen derecho a una pensión al momento de jubilarse. Algunos tienen la oportunidad de hacerlo a través del IMSS o ISSSTE; una gran parte de los millennials lo harán vía afores y otra de las opciones es la pensión del Bienestar.
Al tener varias opciones, los trabajadores se preguntan cuál es la que más les conviene o si pueden tener más de una, por lo que te contamos las características de cada una.
Lo primero que debes saber es que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es universal; esto significa que mujeres y hombres mayores de 65 años de todo el país pueden acceder a ella, sin importar si están afiliados a alguna institución de seguridad social.
Es decir, puedes tener la pensión Bienestar y una más, ya sea del IMSS, ISSSTE, privada, o afore.
Pensión del Bienestar
El 8 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 4o. de la Constitución, que eleva a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores.
Esta pensión es de 3 mil 850 pesos bimestrales y para 2023 y 2024 se incrementará 20 por ciento, en cada año respectivamente.
Requisitos
- Identificación oficial (credencial del elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad).
- Acta de nacimiento legible.
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial).
- Teléfono de contacto para dar seguimiento a tu trámite.
Pensión del IMSS
Si eres un trabajador formal y tu patrón han realizado los pagos en tiempo y forma hay varias modalidades de jubilación a las que puedes acceder a través del IMSS.
Esta pensión otorga una cantidad cada mes dependiendo de cuánto haya ganado el pensionado en los últimos años de su trabajo.
El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.