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Pensión del ISSSTE: ¿Cómo tramitar el ‘dinerito’ que tendrá AMLO al retirarse?

La pensión del ISSSTE es un derecho que tienen todos los trabajadores del Estado y existen varias modalidades.

El ISSSTE tiene una serie de modalidad de pensiones con diversos requisitos.

El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que una vez que concluya su mandato solicitará su pensión del ISSSTE ”para irla llevando” en sus gastos, porque, afirmó, no tiene dinero.

“Yo soy Presidente y tengo que pensar en que voy a solicitar mi pensión del ISSSTE y ahí la voy a ir llevando porque no tengo dinero”, dijo AMLO en Palacio Nacional este 9 de noviembre.

Al igual que AMLO, todos los trabajadores del Estado pueden tramitar su pensión del ISSSTE al momento de jubilarse y existen varias modalidades:

  • Pensión por Jubilación
  • Pensión por Vejez
  • Cesantía en Edad Avanzada
  • Pensión por Invalidez
  • Pensión por Viudez
  • Pensión por Orfandad
  • Pensión por Ascendencia

¿Quién puede realizar el trámite?

Solo puede realizar el trámite única y exclusivamente el trabajador interesado


¿Qué documentos se necesitan para tramitar una pensión del ISSSTE?

  • Identificación oficial vigente del derechohabiente (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  • Estado de cuenta o contrato bancario vigente, a nombre del extrabajador, en el que se visualice el número de cuenta y CLABE Interbancaria.
  • Último comprobante de pago del Trabajador (a) o constancia de percepciones deducciones de la última quincena que laboró es conveniente para corroborar la última percepción recibida, y el cálculo de su cuota sea la que corresponda. Copia.

Pasos a realizar

  • Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.
  • Presentar documentación para el trámite correspondiente.
  • Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente.

¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?

La resolución del trámite de cualquiera de estas modalidades es de 90 días hábiles; es decir solo los días laborables, por lo que la respuesta puede tardar más de cuatro meses.

Es importante no desesperar y realizar el conteo de los días de forma adecuada. Recuerda que una semana consta de solo cinco días hábiles, por lo que un mes tiene entre 20 y 23 días hábiles.

Esto sin contar los días feriados o festivos que puedan retrasar la resolución, por ejemplo vacaciones de Navidad o Fin de Año.

Por lo que si tramitaste tu trámite en noviembre, la resolución puede llegar hasta finales de marzo, incluso a principios de abril.

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