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‘No lo haga compa’: 10 prácticas indebidas en la emisión de facturas, según el SAT

El SAT establece que cualquier contribuyente que incurra en alguna de estas prácticas al emitir facturas puede ser acreedor a sanciones y multas económicas.

El SAT realizó un decálogo de prácticas indebidas en la emisión de facturas.

Todos los contribuyentes (personas físicas o morales) están obligados a emitir facturas por algún gasto, ingreso o retención de impuestos realizado.

Las facturas deben realizarse a través de un documento digital denominado ‘factura’, que es el único medio de comprobación fiscal válido para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La generación de facturas es gratuita y se pueden descargar en cualquier momento del día, las 24 horas del año. Sin embargo, existen prácticas que el SAT denomina como ‘indebidas’ durante la emisión de facturas.

Es por ello que la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decálogo que señala las ‘malas prácticas’ detectadas en la emisión de facturas.

Los siguientes puntos enlistan lo que no se debe hacer al emitir facturas:

  • Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión.
  • Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
  • Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
  • Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
  • Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  • Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
  • Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor.
  • Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura
  • No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.
  • No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Cualquier contribuyente que incurra en alguna de estás prácticas puede ser acreedor a sanciones y multas económicas.


Asimismo, el SAT anunció que no expedir, entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas es una infracción que pueden llevar a la clausura del establecimiento.

¿Dónde denunciar malas prácticas durante la emisión de facturas?

Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal del SAT.

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