En México, todos los pasajeros de aerolíneas comerciales tienen derechos y obligaciones estipulados en la Ley de Aviación Civil de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Estos derechos deben ser cumplidos y respetados por las líneas aéreas que ofrecen servicios dentro de nuestro país y entre ellos se encuentra el poder llevar cierta cantidad de equipaje -sin costo extra al boleto- durante el vuelo.
Todos los pasajeros, sin excepción pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kilógramos de equipaje, según la capacidad de la aeronave; así como dos piezas de equipaje de mano que en conjunto no excedan 10 kilógramos, siempre que sus dimensiones no sean mayores a 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto.
En caso de exceso, de acuerdo con la capacidad disponible, la aerolínea tendrá derecho a solicitar pago adicional.
Para que esto no suceda, puedes comprobar el peso de tu equipaje en las Básculas del Consumidor de la Profeco, ubicadas en los módulos de asesoría e información permanentes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
Cuando el pasajero decida viajar sin equipaje, la aerolínea puede ofrecer en su beneficio tarifas preferenciales.
Cada pieza, maleta o bulto de equipaje debe contar con un talón que contenga la información que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, con dos partes, a modo de comprobante: una para el pasajero y otra adherida al equipaje.
En servicio aéreo internacional, la documentación de equipaje queda sujeta, en su caso, al tratado internacional aplicable.
¿Qué pasa si la aerolínea pierde mi equipaje?
En caso de que la aerolínea pierda o destruya tu equipaje, tiene la obligación de compensarte económicamente por los daños causados.
Las indemnizaciones son las siguientes:
- Equipaje de mano: el pasajero debe ser indemnizado con 80 UMA (7 mil 697.60 pesos).
- Equipaje facturado: el pasajero debe ser indemnizado con 150 UMA (13 mil 899 pesos).
“La compensación es muy baja, pero esa compensación se desprende de las reglas de la IATA, son normas internacionales”, acepta Ricardo Sheffield Padilla, Procurador Federal del Consumidor.
La compensación debe de ser como convenga al consumidor.
La práctica habitual es que se devuelva por el mismo medio que se pagó; es decir, si el pasajero pagó con una tarjeta de crédito, el dinero se devuelve a la tarjeta de crédito, si pagó en efectivo, se le devuelve en efectivo.