Aquellas personas que estén por iniciar un negocio, busque rentar locales u ofrezca sus servicios profesionales debe registrarse ante el SAT bajo el régimen fiscal que le corresponda, según sea su actividad económica e ingresos que perciba.
¿Qué es una persona física?
Es toda aquella persona que realiza cualquier actividad económica; vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc. la cual tiene derechos y obligaciones.
Obligaciones fiscales para personas físicas:
- Inscripción al RFC
- Expedición de comprobantes fiscales
- Presentar la declaración de ingresos de forma mensual, bimestral, anual; el tiempo dependerá del régimen al que pertenezcan.
- Presentar declaraciones informativas
- Llevar un control de contabilidad
- En algunos casos: Presentar las retenciones del ISR o IVA que hayan hecho, así como determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
- Aviso de préstamos y aportaciones
¿Qué es un régimen fiscal?
El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, estas son las opciones para las personas físicas:
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Para quienes realicen actividades empresariales, estén por desarrollar pequeños negocios u ofrecer servicios profesionales, siempre que los ingresos totales pertenecientes de la actividad o las actividades, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos anuales.
Régimen de Asalariado
En el régimen de sueldos y salarios, se contempla a las personas que trabajan en subordinación a una organización o empresa. Los inscritos en este régimen solo deben hacer una declaración anual ante el SAT
Régimen de actividad empresarial
En este régimen no se establece un monto mínimo de ingreso y pueden inscribirse las personas físicas que realicen actividades industriales de transporte, comerciantes, ganaderas, agrícolas o de pesca. Ejemplo: restaurantes, ferretería, guardería, bares, artesanos, entre otros.
Régimen de arrendamiento de inmuebles
Sin duda, pertenecen a este régimen los contribuyentes que obtengan ingresos mensuales o anuales por el alquiler o renta de apartamentos, habitaciones, locales comerciales y cualquier bien o inmueble del que sea poseedor.
Régimen de actividades profesionales (honorarios)
A este régimen pertenecen los profesionales de la salud que recién abren un consultorio, los trabajadores freelance y las contribuyentes que prestan sus conocimientos profesionales de forma independiente o sin cobrar un salario.