Los contribuyentes que están en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tienen una fecha límite para tramitar su e.firma o firma electrónica.
El plazo máximo es el 31 de marzo para cumplir con este requisito y, si no lo tienen, dejarán de obtener los beneficios de este régimen.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) asignará el régimen fiscal que corresponda a cada actividad del contribuyente.
El régimen puede ser empresarial, de arrendamiento u honorarios, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
El SAT también recomendó a las personas físicas en el Resico, tener habilitado su buzón tributario antes de que inicie abril.
La razón es que a partir del primer día del siguiente mes, los contribuyentes del Resico deben emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) usando su e.firma.
¿Qué es el Resico?
El Resico es una simplificación para que el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se realice de una forma sencilla, rápida y eficaz.
El objetivo es que las personas con menores ingresos, paguen menos. La propuesta es para contribuyentes cuyos ingresos anuales son menores a 3.5 millones de pesos facturados según su actividad económica.
Las personas físicas incluidas en el Resico pertenecen a alguno de estos cuatro regímenes fiscales:
- Actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de Incorporación fiscal.
- Uso o goce de bienes inmuebles.
- Actividades agrícolas, ganaderas.
Los trabajadores asalariados no participan en este tipo de régimen sino que se mantienen bajo el de sueldos y salarios.
¿Cómo tramitar la e firma del SAT?
El proceso para tramitar la e.firma o firma electrónica por primera vez es necesario hacer una cita en alguna de las oficinas del SAT.
Los requisitos y documentos necesarios son:
- Identificación oficial.
- CURP.
- Una memoria USB.
- Comprobante de domicilio.
- Llevar impreso el registro de la cita.