Hablar sobre un embargo puede ser motivo de preocupación por las posibles consecuencias que un hecho de estos puede generar.
Para empezar, definamos que el embargo es un derecho que pueden ejercer las instituciones que otorgan crédito para reclamar el pago de una deuda vencida.
Una vez dicho lo anterior, un embargo es la última instancia que las instituciones crediticias utilizan para buscar recuperar parte de su inversión en un cliente moroso, y en caso de realizarlo, no puede realizarse inmediatamente con el uso de fuerza y seguridad.
Al ser un procedimiento legal, para llegar a un embargo, la institución interesada deberá interponer una demanda para iniciar un juicio ejecutivo mercantil. Así, la autoridad, como en cualquier procedimiento de carácter legal, tiene la obligación de notificar a las partes involucradas. Por lo que de ser el caso, el deudor será notificado sobre la demanda de embargo interpuesta en su contra.
Al respecto, la Guardia Nacional no cuenta con capacidades para realizar embargos, en tanto que la policía municipal, estatal o federal puede involucrarse en estos incidentes, siempre y cuando sólo formen parte como protección al deudor y a quienes realizan el embargo, que deberá ser encabezado en todos los casos, por un auditor identificado.
¿Los embargos son legales o cuándo proceden?
Los embargos son legales siempre y cuando sea un juez quien los dictamine en tiempo y forma, ya que, de no existir este proceso, se estaría realizando un protocolo ilegal.
Al respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que es mejor llegar a un acuerdo con la institución con quien se sostiene una deuda antes que iniciar un proceso judicial que podría retirarte objetos que en otras circunstancias, no tendrían por que estar en riesgo.
¿Cómo es una orden de embargo?
La orden de un embargo que se debe de presentar en todo momento al demandado, en este caso el deudor, debe de tener las siguientes características:
- Debe ser un documento original, con los sellos de instancias legales que den fe al procedimiento.
- Una orden de embargo no podrá ser válida si es presentada en copia.