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¡Ahí viene el SAT! Esta es la fecha límite para tramitar la carta porte

El CFDI con complemento a carta porte es obligatorio desde 2022, por lo que el SAT impondrá multas a los contribuyentes que no cuenten con ella.

El SAT cobrará multas a los contribuyentes que no cuenten con su carta porte a partir del 1 de agosto de 2023.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a cobrar multas que van de los 17 y hasta los 90 mil pesos por omisión, o de 400 a los 600 pesos por mal llenado de la carta porte, a aquellos contribuyentes que transportan bienes o mercancías en México.

La carta poder del SAT, identificada en su origen y destino a través de un CFDI de ingreso, permite identificar los montos de retención de IVA con concepto de servicios de autotransporte.

El documento emitido por el SAT es obligatorio desde 2022 para personas físicas y morales, por lo que la dependencia anunció que la omisión de la carta porte traerá multas a los contribuyentes a partir del 1 de agosto de 2023.

Con ello, la autoridad tributaria tiene el objetivo de combatir el contrabando y la informalidad a través de la generación del CFDI con complemento Carta Porte para “relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos”.


¿Quiénes deben generar el CFDI con complemento carta porte?

El SAT detalla que los contribuyentes que deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte son aquellas empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o que tienen en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios.

También deben emitirla los propietario de vehículos y de los bienes o mercancías que se transportan en ellos, pero no reciben ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Dicho documento puede tramitarse a través del portal del SAT en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-.


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