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¿Cuánto tiempo tengo para solicitar mi pensión en el IMSS luego de un despido o renuncia?

La conservación de derechos o periodo de gracia te permite tramitar tu pensión aunque ya no estés cotizando ante el IMSS.

Si te despidieron tienes un periodo de gracia para solicitar tu pensión en el IMSS.

Luego de renunciar o ser despedido de algún trabajo tienes derecho a recibir tu pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), misma que puedes solicitar únicamente en un periodo posterior al fin de la relación laboral.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que existe un “tiempo de gracia” al que tienen derecho las personas una vez que dejan de cotizar ante el IMSS. Este lapso es otorgado por la ley para solicitar algún tipo de pensión en caso de que tu condición personal sea válida para obtener un apoyo económico.

Conservación de derechos del IMSS: Guía para solicitar tu pensión tras despido o renuncia

Si terminas la relación laboral con la empresa en la que trabajas, estos son los puntos que debes tener en cuenta par que obtengas tu pensión sin problemas.

¿Qué es la conservación de derechos del IMSS en caso de despido o renuncia?

Al periodo de gracia se le conoce como “conservación de derechos”, y de acuerdo con la Ley del Seguro Social, los trabajadores tienen derecho a tramitar sus pensiones luego de haber terminado la relación laboral.


El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a dejarte tramitar tu pensión aunque ya no estés cotizando en él; sin embargo, debes hacer el trámite lo antes posible para evitar que sea más complicado obtener tu beneficio.

¿En qué casos aplica la conservación de derechos del IMSS?

El Seguro Social otorga el periodo de gracia a las personas que una vez terminada su relación laboral necesitan tramitar pensiones por:

  • Invalidez.
  • Cesantía por edad avanzada.
  • Vejez.
  • Vejez, orfandad o ascendencias no relacionadas con algún accidente de trabajo.

¿Cuánto tiempo tienes para solicitar la conservación de derechos del IMSS?

El tiempo que tienes para tramitar tu pensión a partir del día en el que renunciaste o te despidieron varía según el tiempo que has cotizado en el IMSS.

La Profedet explica que tienes derecho a una cuarta parte de las semanas que has cotizado como trabajador.


Esto quiere decir que si cotizaste 400 semanas, por ejemplo, tienes 100 semanas, poco menos de dos años después de que saliste de trabajar para tramitar cualquiera de las pensiones para las que acredites.

¿Cuánto tiempo dura la conservación de derechos?

El tiempo mínimo de conservación de derechos debe ser de un año, es decir, que para solicitarla debes tener mínimo cuatro años cotizando, alrededor de 208 semanas y a disposición de las pensiones a las que acredites, ya que no son los mismos requisitos para una pensión por vejez que por invalidez.

Una vez que termines la relación laboral con tu empresa debes solicitar una constancia de semanas cotizadas ante el IMSS para determinar el periodo de conservación de derechos que te corresponde.

La Profedet aclara que la conservación de derechos no es el único requisito para obtener la pensión que te corresponda, ya que se deben cumplir con los demás requisitos de ley, “los cuales varían dependiendo del tipo de pensión de que se trate”.

¿Se puede reactivar la conservación de derechos ante el IMSS?

Sí, y esto es fundamental para aclarar que si dejas de cotizar en el IMSS y aún eres demasiado joven como para solicitar una pensión, no perderás el derecho para obtenerla.

Solo basta con volver a cotizar en el IMSS, esto a través de un nuevo empleo formal.

La Profedet enfatiza que el tiempo que debes cotizar para reactivar la conservación de derechos varía según el periodo que pasaste sin empleo formal. Por ejemplo, si pasas menos de tres años, tu conservación se activa de manera inmediata una vez que te reinscriban en el IMSS.

Si pasaron entre tres y seis años, la conservación de derechos se actualiza a los seis meses de haberte inscrito al IMSS, y si han pasado más de seis años se reactiva el derecho al año de haber vuelto a cotizar.

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