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‘Mi primera chamba’: ¿Cómo calcular tu aguinaldo si renunciaste o te despidieron antes de diciembre?

El pago del aguinaldo es obligatorio en México, sea por renuncia o despido y la Ley Federal del Trabajo te protege en caso de que se nieguen a depositarlo. Así se calcula la parte proporcional en el finiquito o liquidación.

Pago de aguinaldo proporcional por despido o renuncia: Así puedes calcular cuánto te corresponde si no trabajaste el año completo.

Si este año querías aplicar la de “ya nada más me espero al aguinaldo y renuncio”, pero tu relación laboral se acabó antes de diciembre, debes saber que tienes derecho al pago de aguinaldo, incluso si te despidieron, esto de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) explica que en caso de que termine tu relación laboral antes del 20 de diciembre, fecha límite que tienen las empresas para la entrega del aguinaldo, se te debe dar el pago de la prestación en el porcentaje equivalente a los días que trabajaste durante el año.

En la actualidad hay diferentes herramientas con las que puedes calcular tu aguinaldo con el objetivo de que sepas el mínimo que la empresa te debe pagar según tu salario y tiempo trabajado en el año, ya que es diferente el monto equivalente al aguinaldo si dejaste de trabajar en mayo que si terminaste la relación laboral en noviembre.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el empleador tiene la responsabilidad de entregar el aguinaldo, ya sea completo o el pago equivalente a este, antes del 20 de diciembre, y si tras el final de tu relación laboral no te lo pagaron debes exigirlo, y si no te pagan podrían ser multados.


A continuación te compartimos una serie de acciones que debes tomar en cuenta si tu relación laboral terminó antes de la fecha de entrega del aguinaldo, también conocido coloquialmente como ‘Aguinaga’.

¿Qué es el aguinaldo y cuándo se paga?

Es una retribución económica a la que tienen derecho los trabajadores en México. El pago se debe otorgar por ley en los empleos formales y la fecha límite es el 20 de diciembre de cada año.

BBVA explica que todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluidos los que llevan pocos meses en una empresa, lo que quiere decir que si entraste, por poner un ejemplo, en abril pasado, tienes derecho al porcentaje equivalente a tus días trabajados, esto a pesar de tener menos de un año en la empresa.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el pago de aguinaldo en el finiquito o liquidación?

El derecho al aguinaldo se encuentra en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. En él se señala que todos los trabajadores deben recibirlo en tiempo y forma, además de los montos mínimos y las partes proporcionales.


Las leyes, al momento de terminar una relación laboral, respaldan tu derecho al aguinaldo, así como otros pagos de prestaciones como es el finiquito, vacaciones y prima vacacional pendientes, prima de antigüedad, en caso de que aplique, así como cualquier otra prestación si es que tienes un contrato colectivo.

¿Cuántos días de aguinaldo son por Ley en 2023?

El aguinaldo corresponde mínimo a 15 días de salario por Ley, que para quienes reciben su dinero en quincenas normalmente es lo mismo que uno de esos pagos.

Los empleadores pueden dar más dinero de aguinaldo, incluso hay empresas que dan lo equivalente a 20 días de servicios o incluso lo de un mes. La ley no establece máximos de aguinaldo pero sí el mínimo, que debe ser el correspondiente a los 15 días.

Esto quiere decir que si tu salario fijo es de 12 mil pesos al mes, lo más probable es que recibas mínimo 6 mil pesos.

¿Cómo calcular cuánto te corresponde de aguinaldo?

BBVA señala que el cálculo de tu aguinaldo debe ser este:

  • Divide tu salario mensual entre 30, que son los días del mes y con lo que puedes obtener el valor de cada día de trabajo.
  • El resultado multiplícalo por 15, que sería el equivalente al mínimo del dinero de aguinaldo que te toca por ley.

En caso de que tu salario no sea fijo, deberás sacar un promedio de tu sueldo diario durante un mes con referencia en tus ganancias y comenzar el trámite con esa cifra.

¿Cómo se calcula el aguinaldo si no trabaje todo el año?

En el caso de una renuncia o despido, el pago del aguinaldo sí puede ser menor a los 15 días de servicios, esto debido a que no trabajaste todo el año.

¿Cómo calcular el aguinaldo proporcional? Ejemplos:

Si te liquidaron o te darán finiquito, estos son los pasos a seguir para calcular la parte proporcional del aguinaldo:

  • Divide tu sueldo sin prestaciones entre 30. Sigamos el anterior ejemplo y digamos que ganabas 12 mil pesos al mes. El resultado da 400.
  • Multiplica el resultado, es decir, los 400 pesos por los días de aguinaldo que paga la empresa, que por lo normal son 15. El resultado ahora es 6 mil pesos.
  • Divide esos 6 mil pesos entre 365, que son los días del año. El resultado debe ser 16.438 pesos, equivalente a un día del año
  • Multiplica los 16.438 por los días que estuviste en la empresa. Aquí algunos ejemplos:
    • Si duraste tres meses trabajando, son poco más de 90 días, entonces el resultado es de mil 479.45 pesos.
    • Si duraste medio año trabajando, alrededor de 180 días, el resultado es de 2 mil 958 pesos.

Esas cifras serían las equivalentes a la parte proporcional de tu aguinaldo según el ejemplo.

¿Cuándo te deben pagar el aguinaldo si te despidieron o renunciaste?

El pago del aguinaldo se debe entregar en cuanto se termina la relación laboral con la empresa, es decir, al momento en el que te dan tu finiquito o liquidación, junto con los otros pagos correspondientes en cada caso, como es la indemnización en caso de despido injustificado, o las primas relacionadas con vacaciones.

Hay empresas que se escudan y no te pagan el aguinaldo al momento, por lo que te piden acudir luego de cierto tiempo a sus oficinas para recibir el pago. En este caso, y sobre todo en caso de incumplimiento con el pago del aguinaldo, la Profedet señala que tienes hasta un año para reclamar ante las instancias correspondientes el pago de tu aguinaldo.

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