En nuestro país Día de Muertos es sinónimo de fiesta, alegría y colores. La Catrina es un personaje emblemático creado por José Guadalupe Posada, que tuvo el objetivo de dar el significado de ‘chispa’ la huesuda y no demostrarle miedo.
Sin embargo, cuando un ser querido pierde la vida, esta forma de ‘festejo’ desaparece y se deben realizar trámites ante distintas instancias para dar santa sepultura a la persona.
Si te preguntas qué debes hacer en esta situación, la Revista del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), expone una guía de los servicios funerarios disponibles en el país y el proceso que deberás seguir para que tu familiar ‘descanse en paz’.
¿Qué son los servicios funerarios?
La Profeco detalla que los servicios funerarios consisten en el manejo, tratamiento, acondicionamiento y traslado del cuerpo. Se suma el suministro de bienes y servicios, como la adquisición de un ataúd, féretro y / o urna.
Además, se incluye el traslado y recepción del cadáver, ya sea en una casa o en un velatorio. También es importante preparar el cadáver de la persona, ya que muchas dejan indicado cómo quieren ser peinadas, arregladas y vestidas.
A la persona fallecida se le podrá realizar una cremación o una inhumación, es decir, enterarlo en algún panteón o capilla. Por ello, los servicios funerarios también incluyen uso de capillas y/o equipos de velación.
Más adelante, los servicios de gestoría para el traslado y disposición final del cuerpo. Una vez que se deposita el cuerpo en donde se acordó, ya sea una capilla o en un panteón, se suma como servicio funerario la colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación.
Pero y a todo esto, ¿cuándo debes llamar a una agencia funeraria, luego de que falleció tu ser querido? La Profeco recomienda que te pongas en contacto con una después de que te den el certificado de defunción.
Este debe ser expedido por personal de salud de alguna clínica pública o privada. Ahí se registrarán datos como causa de muerte, así como día y hora.
Además, debes saber que las personas que te brinden servicios funerarios tendrán que registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, con el objetivo de que no contengan cláusulas abusivas. En estos se deben especificar: los datos del proveedor, horarios del servicio, precios y descripción detallada de los bienes y/o servicios.
¿Cuánto cuesta inhumar o enterrar a tus seres queridos en México?
La Profeco compartió los costos de servicios funerarios de una serie de proveedores en todo el país. Estos van de los 42 mil 250 pesos en Tijuana, a los 4 mil 41 pesos en Oaxaca.
Se incluyen servicios como el ataúd, capilla, misa y cafetería. Además, carroza, equipo de velación, trámites y traslados del cuerpo.
En el área metropolitana de la Ciudad de México, en promedio, darle sagrada sepultura a un ser querido cuesta como mínimo 6 mil 335 pesos, que incluye ataúd metálico, económico, sala y equipo.
En cuanto a los costos máximos, se encontró un paquete de 74 mil 711 pesos, que incluye el paquete memorial. Ataúd, café y traslado.
En la CDMX existe un programa, donde el Gobierno apoya con costos accesibles a las familias para cremar o enterrar el cuerpo de sus seres queridos.
¿Cómo solicitar servicios funerarios en la CDMX?
Según el sitio web de la CDMX, el servicio puede ser tramitado por los habitantes de las alcaldías. Se puede pedir la inhumación, exhumación, reihumación, cremación de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos y depósito de cenizas de sus fallecidos, en los panteones.
Los documentos que debes reunir de la persona fallecida son identificación oficial, formato de solicitud y original y copia del comprobante de pago, según el servicio.
Para inhumación o entierro, deberás presentar el certificado médico de defunción, boleta de inhumación tratándose de defunciones de adultos y menores de edad de más de 24 horas de nacidos, expedida por el Juzgado de Registro Civil en original, explica el sitio web.
También deberás presentar el título que ampara los derechos de uso de fosa, si se trata de perpetuidades, en original y copia; y permiso sanitario expedido por la Secretaria de Salud de la CDMX.
El trámite se realiza de manera presencial, en la oficina más cercana a tu alcaldía. El costo es variable y lo fija la autoridad de cada demarcación.