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SAT tiene descuentazos en pago de impuestos: ¿A qué contribuyentes aplica la condonación de multas?

Quienes busquen el estímulo deberán solicitar su línea de captura a través de una aclaración en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, asistir a una cita presencial o virtual.

Podrán aplicar el descuento de multas del SAT hasta antes de que se les notifique la resolución en la que se determinen las contribuciones omitidas. (Especial).

Los contribuyentes con ingresos de hasta 35 millones de pesos podrán ponerse al corriente en su situación fiscal, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofreció un estímulo equivalente a la disminución del 100 por ciento de multas.

Se incluyen aquellas con agravantes, recargos y gastos de ejecución. Este beneficio aplicará para los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF), aclaró.

El SAT puntualizó que no serán susceptibles de este incentivo quienes tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas.

Quienes busquen el estímulo deberán solicitar su línea de captura a través de una aclaración en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, asistir a una cita presencial o virtual.


Del mismo modo, los contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación deberán primero subsanar las irregularidades detectadas y autocorregirse dentro del plazo establecido.

Podrán aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que se determinen las contribuciones omitidas.

Si el contribuyente, al 1 de enero de 2025, mantiene un saldo pendiente de pago y los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa, también están fuera del incentivo del SAT, aunque tienen alternativas de acuerdo con la autoridad.

“El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno”, resaltó en un comunicado.

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