En esta ocasión escribiremos del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas para las empresas de subcontratación especializada. En primer lugar, las compañías que pretendan ofrecer el servicio de especialización deberán atender los lineamientos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Lo que se espera es que la subcontratación especializada ahora iniciará con la generación de especialistas que promoverán la modernidad de las actividades económicas del país. Todas las compañías de subcontratación de servicios y obras especializadas deberán entonces registrarse ante la plataforma habilitada por la Secretaría del Trabajo para operar bajo las nuevas reglas que regulan la tercerización en el mercado laboral. El plazo para realizar el trámite vencerá el 22 de agosto.
Es importante explicar que se podrán considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) ya es una realidad, se trata de un padrón público operado por la STPS al que deben inscribirse todas las empresas de subcontratación. Este padrón es uno de los mecanismos para regular la subcontratación y marca la evolución del outsourcing, las compañías ya no podrán ofrecer servicios de suministro de personal y únicamente se podrán tercerizar actividades.
Lo que pretenden las autoridades es identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Las empresas al registrarse deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Además, se debe demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit; en caso de no hacerlo, no podrán seguir adelante con el registro.
Es importante recordar que el registro se tiene que renovar cada tres años tanto para la persona física y moral por medio de la plataforma y el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante,
También se puede revocar el registro si se acredita la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social; transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
En caso de que se actualice cualquiera de los motivos anteriores, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de cinco días hábiles se manifieste lo que al derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá.
Es importante aclara que las empresas con esquemas de subcontratación laboral, ya sea a través de mecanismos de insourcing o de transferencia de personal, que trasladarán a los trabajadores de la otra compañía a sus nóminas no necesitarán el registro para realizar este procedimiento.
Como contexto el pasado viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la subcontratación. El cambio principal de la reforma es que se prohíbe la subcontratación en su lugar, se permite la contratación de los servicios especializados. Este cambio afecta principalmente a las firmas de capital humano.
El autor es Director de Operaciones de DCH knowwho, empresa certificada para dar servicios de administración de personal y headhunting.
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