Antes de todo quiero agradecer este espacio de opinión. Recuerdo que, en el año de 2012, cuando salió el proyecto de la Ley Federal para la Prevención de Lavado de Dinero, algunos que éramos ajenos a la materia nos acercamos para conocer de que se trataba esa regulación, y de un primer momento, percibimos incorrectamente que se trataba de normas que exigían simplemente mayores obligaciones a aquellas personas que actualizaran alguna de las hipótesis previstas en el artículo 17 de la Ley, como una norma innecesaria, y que solo sería aplicable para que las autoridades abusarán con la imposición de multas.
Ya han pasado 8 años desde la entrada en vigor en la norma y aún, en estas fechas, muchos sujetos que deberían estar atendiendo al cumplimiento de la norma, consideran que ésta es totalmente irrelevante, y justifican su incumplimiento señalando que no les es aplicable porque ellos no lavan dinero, siendo que el objeto primario de la Ley, en términos de su artículo 2, es la protección del bien jurídico tutelado, que es el sistema financiero y la economía nacional, lo cual, no es cosa menor.
Hay que recordar que el lavado de dinero, preceptuado en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, es un delito resultante, es decir, para que pueda configurarse es necesario que previamente se haya realizado una actividad ilícita, como resultan la corrupción, la trata de personas, el tráfico de migrantes, de armas, de drogas, el fraude y la evasión fiscal, entre otras tantas, las cuales, resultan ser las principales fuentes de ingreso de dinero ilícito que transitan por el sistema financiero y el sistema no financiero.
En este sentido, el lavado de dinero genera efectos negativos en los mercados cuando las ganancias (ilícitas) son integradas en la economía real, pues se trastocan las reglas ordinarias de los mercados y su habitual comportamiento con competencia desleal que influye negativamente en el desempeño y la sostenibilidad de las empresas.
Cuando los sujetos obligados realizan en su operación de día a día procesos de prevención de lavado de dinero, ayudan a su vez a prevenir los delitos determinantes y precedentes a este ilícito, y con la presentación de los avisos, se contribuye a romper el espacio de impunidad que desafortunadamente ha prevalecido en el ámbito de impartición de justicia, y el hecho de contar con mejor información, por parte de los sujetos obligados, abona a que las autoridades tengan mayores elementos de investigación, que resulten en sentencias condenatorias.
La prevención de lavado de dinero no es solamente un tema de la agenda nacional, sino de importancia internacional, tan es así, que hace justamente un mes la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en México, la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Procuración de Justicia (INL), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia unieron esfuerzos en el lanzamiento de la Campaña Nacional de Prevención del Lavado de Dinero #ElDineroFácilSePagaCaro.
La Campaña busca: 1) sensibilizar y alertar sobre los impactos negativos del lavado de dinero y su posible relación con situaciones cotidianas; 2) evidenciar los vínculos entre este delito y la delincuencia organizada transnacional y 3) fomentar la cultura de la denuncia ciudadana de actividades sospechosas que podrían estar vinculadas al lavado de dinero.
Este tipo de acciones dejan en claro que se busca fortalecer el vínculo entre el gobierno de México, la ciudadanía, la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la prevención y combate al lavado de dinero. Razones suficientes para entender que la prevención de lavado de dinero, es una cultura que debe ser adoptada lo más pronto posible por todos aquellos que desempeñamos alguna actividad económica.
Eduardo Domínguez Cordero
Socio Fundador SOCIIS Abogados
Maestría en Impuestos.
Certificado en Actividades Vulnerables