Monterrey

Podrían empresas de Nuevo León perder padrón de importación

Ante las recientes cancelaciones de empresas IMMEX realizada el 9 de octubre pasado por la Secretaría de Economía.

Las empresas de Nuevo León (NL) están en riesgo de perder su padrón de importadores ante las recientes cancelaciones de empresas IMMEX realizada el 9 de octubre pasado por la Secretaría de Economía (SE), dijo Juan Carlos Ramos, Socio de Comercio Exterior de la firma Servicios Aduanales Selecen.

“El pasado 8 de octubre se publicó en el DOF el listado de las 127 empresas IMMEX canceladas por la SE, las cuales se dividieron en dos segmentos. Los que no presentaron el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2020 y las que no cumplieron con alguno de los requisitos estipulados en el artículo 11 fracción III del Decreto IMMEX. De este último segmento, cabe señalar que lo más común fue la no localización de los domicilios de las empresas maquiladoras (ya sea como estatus de no localizado o con domicilios no registrados en el programa)”, explicó Ramos.

Nuevo León es el segundo lugar a nivel nacional de empresas IMMEX canceladas durante 2021, esto representa el 13 por ciento del total de las bajas reportadas por las autoridades, mientras que Tijuana es el primer lugar con un 20 por ciento

Con todo esto las empresas de la entidad tienen el riesgo de perder su Padrón como importadoras.

“Pero se preguntaran cómo es posible que la SE tiene dicha información o como pueden validar este rubro, pues permítanme comentarles que la dependencia federal concilia dicha información con el SAT (área de recaudación) y verifica conforme al RFC los domicilios registrados de la compañía”, señaló el experto.

Agregó que “de las 127 empresas reportadas 92 no presentaron el RAOCE y 35 no cumplieron el requisito del Decreto IMMEX. “Esto conlleva que las compañías perdieran el beneficio del programa IMMEX, y no podrán importar en régimen temporal”.

Sin embargo, señaló que, habrá empresas que pensarán que no les afecta ya que estaban importando en régimen definitivo con pedimentos clave A1. Pero la realidad es otra, las empresas que ya no cuentan con el programa IMMEX también están en riesgo de perder el registro del Padrón de Importadores, esto quiere decir que tampoco podrán realizar operaciones de importación.

“¿Seguirán exportando? si, sin embargo tampoco podrían importar mercancías, herramientas, refacciones o cualquier insumo que requieran para su proceso productivo si les cancelan dicho registro en el padrón de importadores”, precisó.

Adicional a esto, añadió, las empresas IMMEX que estén en dicha situación al haber sido cancelados, tendrán 60 días naturales para retornar los bienes importados al amparo de su anterior programa IMMEX o bien realizar los cambios de régimen de dichos bienes (mercancías y activos fijos). Por lo cual se tendría un impacto económico en las empresas al estar realizando el pago de las contribuciones conforme al cálculo y en la liquidez o solvencia de la empresa.

En caso de no realizar dicho proceso, la mercancía se encontraría en México con el estatus de ilegal y con las facultades de las autoridades fiscales podrían tipificarse como contrabando, ya que al no poder comprobar la legal estancia en el país de dichos bienes se podrían embargar en favor del fisco federal, acotó.

“Se tendrán 60 días como lo establece el Decreto IMMEX en su artículo 28, para realizar dicho proceso de autocorrección, lo cual implica hacer un análisis de los bienes que están con un saldo abierto conforme al sistema de control de inventarios temporales denominado (Anexo 24), y de dicho resultado o descarga del reporte de inventarios se deberá considerar para el pago de las contribuciones.

“¿Es un tema sencillo? no, y es que se tendrá que hacer un análisis conforme a los números de parte relacionados o declarados con cada pedimento de importación”, dijo.

Concluyó señalando que las empresas en dicha situación podrán retornar los bienes al extranjero, “pero seamos sinceros los costos logísticos en los retornos no son muy viables y los bienes que están en la planta tienen la finalidad de producir bienes manufacturados.”

“¿Hay una luz al final del túnel? si, de hecho se puede solicitar una ampliación del plazo (180 días naturales) para la autocorrección por única ocasión y deberá ser presentada ante las autoridades dentro del plazo de los 60 días naturales, para que lo consideren para su aprobación. Si se excede del plazo y no se presentó la solicitud estaríamos en el escenario del incumplimiento y de no comprobar la legal estancia de la mercancía en nuestras instalaciones”, concluyó Ramos.

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