Tal y como les comentamos en nuestra última participación, el proyecto de reforma al artículo 154-Bis de la Ley de Hacienda de Nuevo León, para el ejercicio 2022, incluía dentro de la base del impuesto sobre nóminas nuevos supuestos cuya naturaleza jurídica no es compatible con dicho impuesto; a pesar de ello, la citada reforma se aprobó y entró en vigor a partir del primero de enero del año en curso.
El artículo 154 de la ley en mención establece que el objeto del impuesto sobre nómina es la realización de pagos en efectivo, en servicios, o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado; es decir, la fuente de riqueza que el impuesto grava es la capacidad de pagar a un trabajador.
No obstante de lo anterior, la nueva disposición, vigente a partir de enero de 2022, prevé que “se deben considerar incluidas en el objeto de este impuesto todas las erogaciones que se realicen por los conceptos de asimilados a salarios conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
Es decir que, los i) los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción; ii) los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles; iii) los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos; iv) los honorarios a los administradores, comisarios y gerentes en general; y iv) los honorarios o ingresos que opcionalmente decidan tributar como asimilados, deberán ser considerados dentro de la base para la determinación del impuesto sobre nóminas.
Evidentemente, el legislador local perdió de vista que los anticipos a miembros de sociedades o asociaciones civiles no constituyen remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado a un patrón, sino utilidades, y por lo tanto, acorde al artículo 154 de la Ley de Hacienda de Nuevo León, para el ejercicio 2022, no guardan relación con la naturaleza del impuesto.
Desafortunadamente, esta inconsistencia genera que los contribuyentes vean incrementada su carga impositiva en detrimento de su seguridad jurídica, por lo que es factible solicitar la inaplicación del artículo 154-Bis, a través de un juicio de amparo ante los Juzgados del Poder Judicial de la Federación.
En atención a ello, quienes se vean perjudicados por los nuevos supuestos de causación previstos en la norma adicionada, pueden acudir al juicio de amparo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la norma (si desde su publicación ya se encuentran sujetos a la misma, el cual vencería el febrero de 2022), o bien, a partir de que la norma les sea aplicada por primera vez, esto es, cuando deban calcular el impuesto integrando los nuevos conceptos ya comentados en la base de cálculo del impuesto (el cual vencería en marzo de 2022).
Con lo anterior, las empresas tendrían la oportunidad de recuperar los pagos realizados en exceso por este gravamen, lo cual representa una gran oportunidad que los contribuyentes deben aprovechar ante la inconstitucional evidente de esta reforma, tal y como ya ha sido analizado en otros Estados por nuestros órganos juridiccionales.
Fernando Reyes Lozano
Socio Fundador SOCIIS Abogados
Especialista en Derecho Fiscal y Amparo