Apreciable lector, si ya eres parte del nuevo Régimen de Tributación, el famoso Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y eres contribuyente Persona física, es importante que conozcas los puntos más relevantes sobre este régimen, los cuales te compartiré en la edición de hoy.
Este régimen surgió con el objetivo de obtener una base más amplia de contribuyentes al incentivarlos a través de la reducción de tasas del 1 al 2.5 por ciento, así como cumplir con sus obligaciones fiscales al tener una carga administrativa menor que en cualquier otro Régimen. Sin embargo, no todos los contribuyentes personas físicas pueden formar parte del RESICO, en este caso solo aquellos contribuyentes que anteriormente se encontraban tributando en alguno de los siguientes regímenes:
· Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
· Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
· Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
· Régimen de Incorporación Fiscal.
Del mismo modo tienen la opción del RESICO aquellos que además de estar en alguno de los mencionados anteriormente, obtengan ingresos por salarios y/o intereses, siempre y cuando no exceda de 3.5 millones de pesos(mdp) al año, el total de sus ingresos.
Por otro lado, aquellos contribuyentes Personas Físicas que NO pueden tributar en dicho régimen son los siguientes:
· Aquellos que exceden ingresos por 3.5 mdp al año.
· Socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
· Residentes en el extranjero que cuenten con uno o más establecimientos permanentes en México.
· Contribuyentes que apliquen beneficios o estímulos fiscales, tales como, estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur.
· Si tienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.
Así como aquellos que perciban ingresos de acuerdo con las Fracciones III a VI del art. 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como lo son:
· Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
· Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
· Honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilable a salario.
· Los empresarios personas físicas que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilable a salarios.
Otro punto importante por considerar sobre este régimen es el hecho de que se puede volver acreedor a la expulsión del RESICO aquellos que:
· Los que incumplen con alguna de las obligaciones fiscales.
· La omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no.
· La omisión de la declaración anual.
Quienes tributen en este nuevo Régimen estarán obligados a presentar el pago mensual de ISR mediante la declaración ISR simplificado de confianza personas físicas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Una de las facilidades de este régimen es que la declaración se encontrará prellenada con la información de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que fueron expedidos en el periodo de pago.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los contribuyentes tendrán la posibilidad de presentar el pago definitivo con la declaración IVA simplificado de confianza, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Por último, pero no menos relevante, no olvides que si este año ya te encuentras entre los contribuyentes que opto por este régimen no debes dejar de presentar tus obligaciones en tiempo y forma, para evitar sanciones tales como lo son las multas, recargos y actualizaciones, así como la expulsión definitiva del RESICO.
Montserrat Martínez J.
Especialista en estrategias de rentabilidad.