Estimados Lectores, dicen que un simple aleteo de una mariposa puede generar un tornado del otro lado del mundo, y muy adoc ya que hemos iniciado el 2022 con grandes movimientos en materia fiscal como la creación del Régimen Simplificado de Confianza (REISCO) del cual la Contadora Montserrat Martinez ya nos habló en su artículo “Factores Claves del Nuevo Régimen Fiscal en México” en esta misma sección de El Financiero.
Pero el día de hoy, pongo a reflexión el efecto mariposa que se desprende con la Reforma Fiscal del 2022, dado que se dice que pequeños cambios generan grandes impactos, y en materia fiscal ahora un pequeño cambio puede generar grandes ingresos tributarios. Hablo sobre los cambios en materia de precios de transferencia, en donde el solo hecho de eliminar la palabra “extranjero” de algunas obligaciones de partes relacionadas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación, nos plantea por escrito supuestos que se dejaban a interpretación y que muchos acababan ganándose en los Tribunales. Donde ahora dichas obligaciones como presentar Declaraciones Informativas o realizar un Estudio de Precios de Transferencia, son aplicables también por operaciones con partes relacionadas nacionales y que antes se pensaba que era solo para partes relacionadas en el extranjero.
Es decir, todas las empresas por sus operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras deben determinar sus precios como si realizaran la operación con partes independientes, con precios de mercado y no a un precio más conveniente para trasladar utilidades de un país a otro y así evadir impuestos o en el mismo país de una empresa a otra donde también ésta otra empresa tenga un escenario fiscal mas favorable para no pagar impuestos.
Entonces con este pequeño cambio se homologan todas las obligaciones en materia de Precios de Transferencia para partes relacionadas nacionales, partes relacionadas extranjeras e incluso personas físicas, así que, si contamos con partes relacionadas y realizamos operaciones con ellas, entonces debemos tener en mente lo siguiente:
· Se modifica el plazo de la presentación de las Declaraciones Informativas tanto la Local como el Anexo 19 para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
· Los grandes contribuyentes que estarán obligados a presentar Dictamen Fiscal a partir del ejercicio fiscal 2022, sus partes relacionadas estarán obligadas al Informativa Sobre su Situación Fiscal y todo el grupo a presentar un Reporte Local ante la autoridad el 15 de mayo del ejercicio fiscal posterior (2023).
· Se deberá incluir en los reportes de precios de transferencia y reportes locales el análisis de comparabilidad sobre funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos tanto del contribuyente como de su parte relacionada.
· Se elimina el concepto Métodos Estadísticos y se establece el Método Intercuartil como único Método para definir un rango de valores de mercado.
· Las operaciones comparables de una transacción deberán corresponder con el ejercicio sujeto a análisis.
· Las reestructuras de negocios o reestructuras corporativas deberán de contar con razón de negocios.
· Se elimina la opción de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia para la industria maquiladora.
Atentos empresarios, ya que el realizar operaciones con partes relacionadas nacionales es más común de lo que piensas, pues tan simple como que muchos socios rentan las oficinas a la empresa a valores altos para llevarse una utilidad a la persona física con una tasa efectiva de impuesto más baja y haciendo deducible un gasto en la empresa y pagando menos impuestos. Entonces debes revisar con especialistas si caes en los supuestos para cumplir con la obligación de contar con tu Estudio de Precios de Transferencia, de lo contrario caeremos en la Teoría del Caos del SAT y podrá recaudar vía ajustes de precios de transferencia y haciendo no deducible tu operación. Hasta la próxima.
Aldo Eliud Juárez Luna
Especialista en Seguridad Jurídica y Financiera.