Monterrey

Eduardo Domínguez: Multas millonarias, a causa del beneficiario controlador

Multas máximas que alcanzan los dos millones de pesos

Una de las obligaciones que tal vez no ha llamado tanto la atención de las reformas fiscales 2022, es la contenida en los artículos 32 B-Ter, 32 B Quárter, 32 B-Quinquies, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación (CFF) referentes a la nueva obligación fiscal, vigente a partir de este año, que tienen todas las personas morales, partes de un fideicomiso, y contratantes de figuras jurídicas, de identificar a sus beneficiarios controladores.

Esta nueva obligación nace como parte de los compromisos de México frente al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y, por lo tanto, su cumplimento será evaluado entres sus estados pares, de ahí su inclusión en nuestra legislación.

Más allá de si era la forma correcta de hacerlo, si es legal o no, si cumple con su finalidad, o si resulta un exceso, (análisis que se harán en otras participaciones) la intención en este espacio es darle a conocer a nuestros lectores algunos alcances de esta nueva obligación.

En primer lugar, es importante mencionar sería un error considerar como un mismo concepto al beneficiario controlador del CFF, con el previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), como también sería un error considerar que el socio o accionistas que tiene control efectivo de la sociedad, en términos del artículo 26, fracción X del CFF, es un equivalente del beneficiario controlador previsto en el artículo 32 B-Quárter, del CFF.

En segundo lugar, en la Ley Antilavado los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley, son aquellos que realizan solamente cierto tipo de actividades, y por ello, están obligados a identificar a los beneficiarios controladores de sus clientes. En tanto que el artículo 32B-Ter, del CFF, consiste en obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información fidedigna, completa y actualizada de sus propios beneficiarios controladores, norma que está dirigida a todas las personas morales (sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones civiles) sin importar la actividad que realicen, así como los fideicomitentes, fideicomisarios y fiduciario, en el caso de fideicomisos, y de los contratantes en las figuras (estructuras) jurídicas.

En tercer lugar, la información que se requiere obtener del beneficiario controlador del CFF, siempre se referirá a una persona física, mientras que en la Ley Antilavado, el beneficiario controlador puede ser una persona física o moral (aunque esto contraría el alcance que pide GAFI). Asimismo, la información requerida del beneficiario controlador del CFF es más amplia, ya que en términos de la Regla Miscelánea 2.8.1.22 se deberá obtener entre otros datos, el alias, estado civil, identificación del cónyuge y régimen patrimonial o identificación de la concubina o concubinario, domicilio fiscal y particular, descripción de la forma de participación y control, entre otras tantas.

En cuarto lugar, la Regla Miscelánea 2.8.1.20 establece que cuando no se identifique a persona física como beneficiario controlador bajo los criterios establecidos en esta regla (cadena de valor o control), en relación con el artículo 32-B Quáter del CFF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o quienes conformen el consejo de administración. Situación que deja en claro que pueden existir múltiples beneficiarios controladores.

Ahora bien, los artículos 84-M y 84-N, prevén las infracciones y las multas respectivamente ante la falta de obtención, conservación, no presentación, o presentación incompleta, inexacta o bien, su falta de actualización de la información de los beneficiarios controladores del CFF, con multas mínimas que van desde los quinientos mil pesos hasta multas máximas que alcanzan los dos millones de pesos, pero que serán aplicables por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. He aquí, la importancia de no tomar a la ligera esta nueva obligación fiscal.

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