Estimado Lector, hoy estaremos analizando este tema tan interesante y a su vez desconocido sobre el beneficiario controlador.
¿Qué es beneficiario controlador? Tal como lo indica este concepto que está formado por dos palabras, beneficiario; que es el que se beneficia de los rendimientos y de las utilidades de una empresa. Y controlador; quien controla administrativamente, financieramente y finalmente toma las decisiones más importantes para la sobrevivencia y el crecimiento de la empresa. En la reforma fiscal para 2022 se reforma el código fiscal en relación a que las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas tendrán tres obligaciones en relación a este concepto: integrar un expediente, actualizar el expediente e informar al SAT cuando este así lo solicite.
¿Porque surge esta figura del beneficiario controlador?
Esta figura ya es conocida en la ley de antilavado de dinero y ahora se incorpora en el ámbito fiscal a través de esta reforma, como una exigencia del foro global de la OCDE y de otros organismos internacionales para evitar la evasión fiscal de planeaciones fiscales internacionales y además evitar el terrorismo y el blanqueo de capitales. Considero que para efectos fiscales en México el objetivo de esta nueva figura es evitar la evasión fiscal y principalmente para aplicar LA RESOPONSABILIDAD SOLIDARIA A LOS ACCIONISTAS y que constituyan el verdadero beneficiario controlador. Hasta ahora el fisco no ha hecho efectivo esta responsabilidad solidaria pero con esta reforma debemos leer entre líneas que será el pan nuestro de cada día y que en lo sucesivo si el fisco no recupera los créditos fiscales a través de la empresa lo hará a través de los accionistas cuando se den los supuestos jurídicos en los términos de la ley, entre los que destacan principalmente que el domicilio fiscal no se encuentre localizado, no llevar contabilidad y no contribuir con las autoridades en las visitas domiciliarias.
Lo anterior aunado a la reciente reforma fiscal penal se hace menester tener mucho cuidado y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales y de los fideicomisos según corresponda.
Además, en lo sucesivo los fideicomisos serán más fiscalizados por la autoridad y que la intención es hacer responsables a quienes verdaderamente sean los beneficiarios controladores y que en esta figura lo más normal es que los fideicomisarios sean los responsables, pero también pudiera ser cualquiera de las figuras que intervengan en este contrato.
Esto permitirá facilitar a las autoridades ubicar a quien realmente se beneficia en planeaciones fiscales agresivas internacionales y domésticas, actos delictivos de lavado de dinero, así como empresas factureras, outsourcing y otros mecanismos de pagos indebidos de dividendos y de reembolso de capital que no corresponden fiscalmente
El SAT solicitará a personas morales (empresas grandes, medianas y pequeñas) fideicomisos, corredores públicos y notarios públicos, esta información a través de buzón tributario, correo, estrados o edictos y deberá darse respuesta por los obligados en 15 días hábiles para proporcionar esta información
Esta obligación se considera como una obligación contable para las empresas por lo que se requiere tener actualizadas todo lo relacionando en materia corporativa, como son asambleas ordinarias y extraordinarias vinculadas con el capital social, así como los libros de accionistas correspondientes.
Es tan importante para el SAT que se cumpla con esta disposición que las multas que se imponen son para cada beneficiario controlador es decir para cada accionista en lo individual y que se aplican tanto en la integración de expediente, en la actualización y en la de proporcionar información y que podrán ser de $500,000.00 como mínimo hasta $2`000,000.00
Es necesario resaltar que el expediente que se integre debe de cumplir con todas y cada una de las 22 fracciones que se indican en reglas de la Resolución Miscelánea
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA EMPRESA SERÀ EN ADELANTE LA SERENIDAD Y TRANQUILIDAD DEL ACCIONISTA
¡AH! ¡SE ME OLVIDABA, ¡EN EL CASO DE NO IDENTIFICARSE A LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES SE CONSIDERARÁ COMO BENEFICIARIO CONTROLADOR AL ADMINISTRADOR ÚNICO Y A TODOS LOS MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACION, UFF!!!
El autor es Socio Director despacho Elizondo Cantú SC (http://www.elizondocantu.mx/)