Monterrey

Fernando Reyes: Invitaciones del SAT con amenaza de restricción del Certificado de Sello Digital

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria, ha estado enviando correos electrónicos a las cuentas institucionales de los contribuyentes

Dentro de las reformas que se han llevado a cabo en este sexenio en materia fiscal, y que han afectado sensiblemente a los contribuyentes, se encuentra la eliminación del derecho a la compensación universal de adeudos fiscales entre impuestos federales de distinta naturaleza, así como por retención a terceros. Dicho cambio entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019 a través de la Ley de Ingresos de la Federación, para posteriormente establecerse de manera definitiva para el ejercicio de 2020, en el Código Fiscal de la Federación.

Derivado de ello, muchos contribuyentes interpusieron juicios de amparo indirecto para controvertir la inconstitucionalidad de dicha prohibición, ya que viola diversos principios como el de razonabilidad legislativa y proporcionalidad de la norma, seguridad jurídica, competitividad, confianza y buena fe, así como irretroactividad de leyes, entre otros.

Como era de esperarse, al tratarse de un tema recaudatorio importante para el Estado Mexicano que se ha caracterizado por suplir las deficiencias de crecimiento económico y la falta de desarrollo en el país, a través de este tipo de medidas en perjuicio de los contribuyentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las reformas implementadas, declarando la constitucionalidad de la prohibición en cita.

No obstante ello, durante el trámite de los amparos promovidos, algunos contribuyentes obtuvieron la suspensión definitiva de la norma reclamada, lo que les daba el derecho de continuar aplicando la compensación universal hasta en tanto se emitiera alguna otra sentencia que eliminara ese derecho, o se concluyera en definitivo el juicio de amparo promovido.

Al respecto, recientemente el Servicio de Administración Tributaria, ha estado enviando correos electrónicos a las cuentas institucionales de los contribuyentes (no por buzón tributario), señalando que han identificado que se llevaron a cabo compensaciones indebidas de impuestos de distintas naturaleza que no se podían aplicar conforme a las disposiciones fiscales vigentes (reforma a partir de 2019), por lo que se les “invita” a regularizarse, ya que de no hacerlo, se puede incurrir en el supuesto de que se restrinja su Certificado de Sello Digital. [1]

En este sentido, es de recalcar que el presumir que una compensación es indebida o improcedente, no es motivo de restricción del Certificado de Sello Digital prevista en el artículo 17-H-Bis del Código Fiscal de la Federación; esto es, la autoridad fiscal, so pretexto de señalar que el adeudo fiscal se extinguió con una figura que ya no es permitida (compensación universal), amenaza a los contribuyentes con limitarle la continuidad de su negocio -al no permitirles emitir comprobantes fiscales- si no realizan el pago de las cantidades que se describen en la invitación, lo cual a todas luces resulta arbitrario y fuera de todo contexto legal.

Es decir, con este tipo de amedrantamiento que realizan nuestras autoridades fiscales (entre otras, en el Estado de Nuevo León), pretenden recaudar de manera más eficiente inculcando miedo al contribuyente, lo cual denota una violación a los derechos de las empresas, dado que para determinar que una compensación es indebida, se debe determinar en un oficio debidamente fundado y motivado, respecto del cual el contribuyente podría interponer los medios legales de defensa que tiene a su alcance que defina si realmente se tendía derecho o no a dicha compensación, pues como se dijo, la gran mayoría que se encuentra en este supuesto es porque obtuvo una suspensión que, en su momento, le permitió llevarla a cabo.

Independientemente de ello, como se dijo, las autoridades fiscales se encuentran impedidas para restringir los certificados de sello digital de un contribuyente ante la presunción plasmada en una “invitación” de que la compensación realizada es indebida, dado que no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H-Bis antes mencionado.

En razón de ello, se conmina a los contribuyentes a no dejarse amedrentar con este tipo de amenazas que no tienen sustento jurídico, y que tienen como único fin encajonar al contribuyente a pagar, pasando por encima de sus derechos previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales, los cuales bien pueden hacerse respetar a través de una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Según yo, hacer esto actualiza un delito para la autoridad. Uds saben cuál es?

Fernando Reyes Lozano

Socio Fundador SOCIIS Abogados

Especialista en Amparo y Derecho Fiscal.

fernando@sociis.mx

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