Con motivo de reciente reforma laboral en materia de subcontratación, diversas empresas se vieron obligadas a incorporar a los trabajadores a su plantilla laboral ya sea a través de la sustitución patronal y/o la fusión de sociedades, entre otras figuras.
Lo anterior implicó que los contribuyentes tuvieran que presentar el Aviso de Registro Patronal Moral en el Régimen Obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el cual se autoclasificaron con base en su actividad, para efectos de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Siendo la lógica que, entre más riesgo estén expuestos los trabajadores conforme a su actividad, mayor prima y mayor pago le corresponderá realizar al patrón por concepto de aportaciones de seguridad social.
Con motivo de ello, el IMSS desplegó sus facultades para verificar si las empresas se habían autoclasificado correctamente de acuerdo a su actividad, es decir, para revisar si lo manifestado por el patrón se ajustaba a lo dispuesto en la Ley del Instituto y al Catálogo de Actividades.
Sin embargo, más allá de realizar un análisis de la actividad realizada por los contribuyentes en sus domicilios, de sus procesos de trabajo, y de los riesgos de dicha actividad (tal y como lo establecen los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, entre otros), el IMSS ha comenzado a rectificar la clasificación de actividades de las empresas tomando en cuenta lo señalado por el contribuyente en los Avisos mencionados y no en la realidad de lo que efectivamente realiza éste.
De igual forma, se han identificado casos en los que el IMSS toma una de las palabras con las que el contribuyente describió su actividad en el Aviso respectivo, para con base en ellas motivar sus resoluciones y determinar que están en otra fracción del Catálogo de Actividades y por ende asignar una prima mayor a la que realmente corresponde a la actividad de la empresa, lo cual trae consigo cédulas de liquidación para el cobro de las diferencias que, a su consideración, no se han enterado correctamente.
Este proceder definitivamente causa molestias innecesarias en las empresas, pues si bien en todo momento tienen el derecho de presentar un escrito de desacuerdo, un recurso de inconformidad o acudir a medios de defensa ante Tribunales, es obligación del IMSS asegurarse y verificar la realidad de la actividad de la empresa antes de hacer la rectificación de actividades, pues de esa manera se cumple con los requisitos de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener.
Incluso, el IMSS tiene la obligación de llevar a cabo una inspección en el domicilio de las empresas para determinar el proceso o la actividad que llevan a cabo en el mismo y así verificar si la prima de riesgo asignada es la correcta, lo cual actualmente no se está llevando cabo y crea un “modus operandi” recaudatorio, dado que en tanto se resuelve la situación jurídica de las empresas, éstas deben pagar o garantizar para no ser sujetos de embargo de cuentas bancarias.
No cabe duda que ante la ineficiencia económica en la que continua esta Administración, el Estado busca la forma de hacerse llegar de ingresos aun cuando las formas no sean ajustadas a la legalidad, circunstancia que obliga a las empresas a asesorarse correctamente y hace que nuestra labor de abogados litigantes sea mas enérgica y contundente en defensa de los contribuyentes.
Fernando Reyes Lozano
Socio Fundador SOCIIS Abogados
Especialista en Amparo y Derecho Fiscal.
fernando@sociis.mx