Monterrey

Mario Cedillo: Nueva información al SAT - beneficiario controlador

Es aplicable para todas las sociedades mexicanas, sean pequeñas, medianas o grandes

En la reforma al Código Fiscal de la Federación del 2022 se dio a conocer una nueva regulación en el ámbito fiscal conocida como beneficiario controlador, esta nueva norma es aplicable para todas las sociedades mexicanas, sean pequeñas, medianas o grandes.

La nueva regulación viene a cubrir la necesidad que tiene la autoridad de contar con la identificación plena de la persona o grupo de personas físicas que usan, gozan, disfrutan o aprovechan en última instancia los beneficios económicos originados por una sociedad mercantil, es decir, la finalidad de esta regla fiscal es la identificación del beneficiario final de los recursos generados atreves de cualquier sociedad.

La obligación de identificación recae directamente en primer lugar en la administración de cualquier sociedad que genere beneficios económicos; bajo ésta nueva regla, todas las sociedades registradas ante el SAT tienen la obligación de identificar a las personas físicas que son sus beneficiarios controladores.

La sociedad deberá tener disponible y actualizada está información, debido a que la autoridad fiscal podrá solicitarla en cualquier momento, y solo otorgará un plazo de 15 días para entregar la información, otorgando a solicitud de prórroga 10 días adicionales.

Es necesario resaltar que en base a lo establecido por la regla fiscal, no solo los accionistas que sean dueños de al menos el 15% de las acciones de una sociedad pueden ser considerados beneficiarios controladores, la definición es tan abierta que se podría considerar beneficiario, bajo ciertos supuestos, a cualquier persona que pueda imponer decisiones en una asamblea general de accionistas, aquella que pueda nombrar o destituir directivos e inclusive quien dirija la administración y políticas de una sociedad; éstas personas se podrían llegar a considerar beneficiario controlador.

Sobre la información que será necesaria entregar a la autoridad fiscal y que además la sociedad deberá conservar como parte de su contabilidad, se solicitan datos básicos de la persona física identificada como beneficiario controlador; aunque pareciera obvio que para identificar a una persona bastaría con su nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, CURP, RFC y domicilio.

La autoridad además solicita datos adicionales como pueden ser el alias, la identificación del cónyuge o concubina y el régimen patrimonial de esa unión, correo electrónico, domicilio particular y fiscal, en fin, la lista de datos a informar y conservar es extensa, esto se vuelve un tema administrativo adicional para las empresas.

En caso de no entregar la información solicitada por la autoridad, existen multas importantes, por ejemplo, el no obtener o conservar los datos representa multas de hasta dos millones de pesos, no contar con la información actualizada podría llegar a una multa de un millón de pesos y entregar a la autoridad información inexacta o con errores originaria una sanción de hasta ochocientos mil pesos.

En relación con las multas se puede observar que las mismas son cuantiosas y no debemos olvidar que en México según datos del censo económico 2019 del INEGI cerca del 99% de los negocios establecidos se consideran pequeñas y medianas empresas, por lo que el incumplimiento de esta normativa podría representar un duro golpe para el capital de trabajo de este tipo de sociedades.

Así pues, con esta nueva regulación la autoridad fiscal pretende eliminar el velo corporativo de las sociedades y contar en sus bases de datos con la información de las personas físicas que están detrás de cada sociedad mercantil.

Mario Alberto Cedillo Ramírez

Presidente de la Comisión del Sector Financiero del ICPNL

mcedillo@bancobase.com

COLUMNAS ANTERIORES

Gabriela Márquez: La relevancia y buen uso de las salas de urgencias en los hospitales de Monterrey
Laura De Rosa: Rebelión latina en las elecciones de EEUU 2024

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.