Apreciable lector en la edición de esta semana hablaremos de un tema de suma importancia para la población que se encuentra actualmente laborando a través de la subcontratación laboral, y es que a raíz de la publicación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo del año pasado (24 de abril de 2021), la publicación de reglas para el registro de empresas especializadas (1 de junio de 2021 con 30 días de plazo) y la unificación de registro patronal, comienza una nueva etapa para las empresas especializadas o no y el cumplimiento de obligaciones “olvidadas” como resulta ser la capacitación laboral, la revisión de contratos individuales y colectivos de trabajo, la actualización del reglamento interior de trabajo, creación de comisiones laborales, la definición de puestos laborales (cuadros organizacionales donde se definen funciones y responsabilidades), definición de contratos confidenciales y registro de marcas o derechos de autor, análisis de poderes otorgados, políticas de sueldos y salarios, la revisión del objeto social de la empresa y forma de administración de la misma, entre otras obligaciones a verificar, como es el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2018, mediante la cual se establecen los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable, en los centros de trabajo.
En ese orden de ideas y considerando que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene listos los cambios al reglamento general de inspección para fortalecer la supervisión de los centros laborales donde la dependencia endurecerá las reglas para las empresas inspeccionadas, reduciendo de noventa a cinco días el tiempo que tendrán los patrones para corregir las irregularidades detectadas, además de las multas que se pueden imponer por el incumplimiento, es muy importante establecer en cada negocio y/o empresa un plan de cumplimiento debidamente ordenado y estructurado que permita, en el mejor de los casos, al patrón atender con eficacia las posibles revisiones y auditoría que no solamente aplicará la STPS, sino también el Seguro Social, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Autoridades Locales; entre otras
Por último es realmente importante no olvidar la consideración de atribuirle el carácter de “calificado” al delito de defraudación fiscal cuando en su comisión se utilicen esquemas de subcontratación de servicios y obras no autorizados y/o simulados, o que siendo especializados, no cumplan las empresas con todos los requisitos, lo que evidentemente dependerá del criterio del funcionario público y de los medios de prueba que se puedan aportar para desvirtuar tales “desviaciones”, pues de lo contrario las medidas represoras podrían estar fincadas en elementos ambiguos e indefinidos, donde no bastará solamente la buena intención del empresario. Busca asesoría de expertos en el tema que puedan brindarte la mejor estrategia, si tu empresa cuenta con subcontratación laboral, como bien dice el refrán “Más vale prevenir que lamentar” nos vemos en la próxima edición.
Dr. Daniel Zavala Estrada, especialista en el sector penal-fiscal, asociado de Elizondo Cantú, S.C.