Monterrey

José Luis Aguilar: Artículo 47 de La Ley Federal del Trabajo, el más consultado por RH

Lo que viví, leí y oí de Lo Laboral y Sindical

Es más común de lo que pensamos, que los Ejecutivos de RH cometan el error de cargar cierta predisposición negativa al contratar, dicho sesgo, generalmente va encaminado a que el elemento en cuestión va a fallar. Debido a lo anterior, analicemos dicho artículo.

I.- Engañarlo El Trabajador o en su caso, El Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan a El Trabajador capacidades, aptitudes o facultades de que carezca.

Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de 30 días. Para evitar este tipo de engaños, siempre sugiero a mis clientes hacer una investigación exhaustiva y profesional del elemento en cuestión.

II.- Incurrir El Trabajador, durante sus labores en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de El Patrón, sus familiares o de El Personal Directivo o Administrativo de La Empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

Este causal es de los más difíciles de justificar, aquí es donde insisto en llevar un Registro de Incidencias (RI), donde el trabajador redactara en una hoja en blanco como sucedió la situación, en su explicación de puño y letra podremos encontrar los elementos que causaron la falta y determinar la gravedad de su actuación.

III.- Cometer El Trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en La Fracción anterior, si como Consecuencia de ello se altera La Disciplina del lugar en que se desempeña El Trabajo.

En este caso como en el anterior, el RI, servirá para aclarar la situación, acompañado de las personas involucradas como testigos reforzaran como elemento de prueba.

IV.- Cometer El Trabajador, fuera del servicio, contra El Patrón, sus familiares o de El Personal Directivo o Administrativo, algunos de los actos a que se refiere La Fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimento de La Relación de Trabajo.

Estas situaciones, así como las relacionadas con el primer inciso, se pueden evitar, si RH hace una buena investigación de cada elemento de nuevo ingreso. Aunque implícitamente es laborioso, la manera más completa de conocer a las personas es investigando como se relaciona en su entorno personal, los vecinos son los mejores para conocer sus costumbres.

V.- Ocasionar El Trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obra, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

En mi experiencia esto viene relacionado con la inconformidad del trabajador respecto a las cargas de trabajo, remuneraciones o el mal manejo de los mandos intermedios.

VI.- Ocasionar El Trabajador los perjuicios de que habla La Fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio.

Esto se presenta comúnmente por la mala calidad de las herramientas de trabajo, falta de mantenimiento en la maquinaria y equipo de transporte…continuara.


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