Monterrey

Eduardo Domínguez: Sustancia económica, su existencia como parámetro objetivo

Una operación con efectiva “sustancia económica” debe reconocérsele los efectos fiscales que legalmente le correspondan, aún ante la ausencia de un propósito distinto al puramente fiscal

Antes que nada, quiero agradecer al Financiero Bloomberg por este espacio que nos brinda para difundir diversos temas que les pueden ser de ayuda a las personas físicas o morales de nuestra ciudad, para mejorar el control de sus operaciones.

En esta ocasión tratare el tema de la “Sustancia Económica”, y para entrar en detalles les explico que significa: es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental

En el desarrollo de la profesión contable, resulta necesario seguir lineamientos normativos que permitan generar información financiera confiable y oportuna; en el caso de México se llaman “normas de información financiera” (NIF), en las cuales se encuentran los postulados básicos que rigen el ambiente en el que debe operar un sistema de información contable.

En esta ocasión se aborda la “sustancia económica” y se refiere a que el sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia de económica ante los usuarios de la información financiera. Esto se logra con el registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a la organización y no solo en atención a su forma jurídica; sin embargo, cuando no coincidan se debe dar prioridad al fondo de la operación sobre la forma legal.

A fin de que los particulares puedan sostener el derecho a otorgar plenos efectos jurídicos y económicos a sus operaciones en aquellos casos en los que la autoridad hacendaria acuse su inexistencia, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tienen a su alcance un parámetro objetivo, como lo es acreditar que sus transacciones cuentan con la “sustancia económica” demandada o, cuando menos, incentivada por la realidad comercial del negocio de que se trate.

Otro parámetro es la realidad normativa o regulatoria, normalmente imbuida con consideraciones independientes a las fiscales, y no formalizada exclusivamente a través de medios encaminados a disminuir la carga fiscal.

Es decir, la sustancia económica se trata de un estándar objetivo, demostrable fácticamente, que puede apreciarse en aquellos casos en los que se altere significativamente la posición económica del contribuyente y que, por ende, no se limita únicamente a la demostración del pago de la contraprestación pactada.

Tales circunstancias pueden no bastar para acreditar una efectiva enajenación de bienes o una prestación de servicios. En otras palabras, los bienes adquiridos o los servicios recibidos deben ser existentes, genuinos, y deben traducirse en algún valor económico para el particular.

Debe guardar una relación razonable con el cambio en la esfera jurídico patrimonial (derechos y obligaciones), de tal manera que se justifique el efecto fiscal favorable al contribuyente (deducción, acreditamiento o cualesquiera otro).

Si una transacción objetivamente afecta la posición económica neta del contribuyente, su esfera jurídica o sus intereses ajenos a los aspectos fiscales, no debería avalarse la desautorización de los efectos legales que le corresponden, únicamente por sostenerse que se originó por razones fiscales.

De esta manera, a una operación con efectiva “sustancia económica” normalmente deberán reconocérsele los efectos fiscales que legalmente le correspondan, aún ante la ausencia de un propósito distinto al puramente fiscal.

AUTOR:

Eduardo Domínguez Cordero

Socio fundador de Sociis Abogados

M. I. Impuestos Especialista en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita certificado por la UIF

eduardo@sociis.mx

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