Monterrey

Marisela González: Todo lo que debes saber sobre el beneficiario controlador

Las multas por el incumplimiento de esta obligación ascienden de 500 mil a 2 millones de pesos por beneficiario omitido.

multas (Shutterstock)

¿Ya cumpliste con la nueva obligación de identificar al beneficiario controlador de tu empresa de acuerdo con el CFF? ¡Si aún no lo has hecho, esta información te interesa!

A partir del primero de enero de 2022 mediante adición al Código Fiscal de la Federación (CFF) de los Artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies en correlación con las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF, se establece una nueva obligación que obliga a todas las personas morales y fideicomisos a identificar y mantener actualizada la información y documentación de identificación de sus beneficiarios controladores.

En el artículo 32-B Ter, busca atender las recomendaciones tendientes a identificar al beneficiario final, imponiendo a las personas morales, fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciarios y a cualquier parte contratante o integrante de otra figura jurídica, la obligación de obtener y conservar en su contabilidad toda la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC. Asimismo, establece que dicha información debe proporcionarse al SAT cuando así lo requiera.

¿Qué es un beneficiario controlador?

De acuerdo con el artículo 32-B Quarter, define al BC es la persona física o grupo de personas físicas que:

1. Directa o indirectamente obtienen el beneficio económico o que en última instancia ejerzan los derechos de uso, disfrute, disposición o aprovechamiento sobre los bienes aportados.

2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica. Se entiende que ejerce control la(s) persona(s) que: i) puede(n) imponer decisiones en la asamblea o junta de accionistas o socios; ii) tenga(n) un voto que represente más del 15% del capital social o iii) controle(n) la administración, la estrategia y las principales políticas.

¿Quién puede solicitar información del beneficiario controlador?

El Servicio de Administración Tributaria será la autoridad encargada de notificar a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; así como, a terceros con ellos relacionados, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento.

Estas nuevas disposiciones NO contemplan la presentación de declaración o aviso alguno al SAT, únicamente nos obliga a recabar la información necesaria y mantenerla actualizada para que, en el momento es que sea solicitada por parte del SAT, se entregue sin contratiempos.

Es importante comentar que las multas por el incumplimiento de esta obligación ascienden de 500 mil a 2 millones de pesos por beneficiario omitido.

Recordemos también que en las fracciones XII y XIII, del artículo 42 del CFF, se incorporan nuevas facultades a las autoridades revisoras, en relación con el tema del Beneficiario controlador, que son: la visita domiciliaria y la revisión de gabinete (por así llamarla) para verificar que los obligados a cumplir con esta nueva obligación, lo estén haciendo.

Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.

Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.

No olvides asesorarte de expertos en el tema para mayor protección de tú empresa, así como para evitar cualquier multa por parte de la autoridad.

La autora es Licenciada en Derecho y Ciencias Jurídicas, socio del área corporativo, lavado de dinero y precios de transferencia.

Editorial@elizondocantu.mx

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