Cuando se habla de la deuda pública en México, el primer comentario es que generalmente el universo del que se habla, solo incluye al Sector Público Federal, el cual incluye al Gobierno Federal, a los Organismos y Empresas, a las Empresas Productivas del Estado y a la Banca de Desarrollo, sin incluir a los Gobiernos sub-nacionales y a sus organismos o “entes” públicos.
El segundo comentario, es que la estadística que se genera y se reporta, en este caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no incluye a todo el universo de la deuda pública federal, definida propiamente como “obligaciones de pago” (liabilities) según lo establece el documento elaborado por el Fondo Monetario Internacional, de manera conjunta con nueve Organizaciones Internacionales, que incluyen, entre otros, al Banco Mundial y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).
El documento en cuestión se titula “Public Sector Debt Statistics, Guide for Compilers and Users” cuya segunda edición es de 2013, donde se detallan conceptos, definiciones y clasificaciones de la deuda del sector público.
Sin embargo, al revisar esta guía metodológica, la cual debe ser aplicada de manera normativa a nivel internacional, llama la atención que en el caso de la estadística de la deuda pública del Gobierno Federal, y del Sector Público Presupuestal, no se reportan todas las obligaciones de pago a cargo del gobierno federal, que entran dentro de la definición de “deuda”, como por ejemplo los pasivos pensionarios no fondeados, de beneficio definido, a cargo del sector público, ni tampoco las obligaciones de pago derivadas de Asociaciones Público Privadas (APPs) o cualquier otro nombre con que se les designe, que son contratos utilizados para adquirir activos fijos, sin contratación directa de deuda pública.
Esta modalidad de adquirir activos productivos, sin contratación directa de deuda pública, es igual a la utilizada en los famosos Proyectos de Inversión con Diferimiento en el Registro del Gasto, (PIDIREGAS) que se utilizaron por Pemex y por la CFE desde los noventas, y hasta la Ley de Deuda Pública se reformó, para ir reconociendo paulatinamente estos pasivos en la contabilidad de la deuda pública.
Si bien la totalidad de los pasivos PIDIREGAS de Pemex ya se han reconocido como deuda pública, los de la CFE aún no, y de hecho, estos esquemas se siguen utilizando para financiar infraestructura eléctrica.
En el caso de las pensiones públicas no fondeadas, cuyo pago corre, de manera directa, por cuenta del Gobierno Federal, están las pensiones del antiguo régimen de la Ley del Seguro Social, que junto con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) a favor de los empleados del IMSS, suma un pasivo superior a los $3.3 billones de pesos, equivalente al 12.7 por ciento del PIB, con datos al cierre de 2021.
En el caso del ISSSTE, este pasivo laboral lo estima la SHCP en 5.9 billones de pesos, (22.3 por ciento del PIB), en Pemex 1.4 billones (5.3 por ciento del PIB) y el pasivo a favor de empleados de la banca de desarrollo por unos 300 mil millones de pesos (1.1 por ciento del PIB) faltando por revelar los pasivos laborales de la Sedena, de la Marina, y de otros “entes” públicos federales, como por ejemplo la UNAM.
En el caso de las pensiones para adultos mayores, las cuales van a generar una erogación superior a los 335 mmp para 2023, la metodología del FMI, señala que no deben incluirse como deuda pública, porque son beneficios sociales y no obligaciones de pago, porque el acreedor tiene un derecho legal sobre el deudor.
Con los datos revelados, los cuales se consignan en la página 105 del documento de Criterios Generales de Política Económica para 2023, Hacienda reconoce un pasivo laboral a cargo del sector público federal, equivalente al 43.6 por ciento del PIB, y agregando los no revelados, mencionados en el párrafo anterior, el pasivo laboral federal se estima cercano al 50 por ciento del PIB.
Por otro lado, la estadística “oficial” de la deuda pública federal, NO incluye a la deuda que tiene el IPAB, la cual sin duda alguna es deuda pública, y está cercana al billón de pesos, un 3.5 por ciento del PIB, que por cuestiones políticas, el Congreso votó en contra de que se reconociera como “deuda pública”, así como tampoco la deuda asociada al rescate carretero, por lo que el verdadero gran total de la deuda pública del sector público federal en México, rondaría el 105 por ciento del PIB.
Queda pendiente de cuantificar la deuda pública de los gobiernos sub-nacionales, estatales y municipales, y la de sus “entes públicos”, que en el caso de N.L., suman cantidades muy elevadas.
Entonces sí, tendríamos una cuantificación del verdadero nivel de endeudamiento “público” en México, y podríamos hacer comparaciones metodológicamente válidas con otros Países.
Por último, los legisladores y la Federación, se vieron muy eficientes al legislar, en 2016, la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, donde sí se incluye como deuda pública local, todas las obligaciones de pago a cargo de los gobiernos sub-nacionales y de sus entes públicos, (excluyendo pensiones) e imponiendo restricciones legales al nuevo endeudamiento, a través del semáforo de la deuda, pero omitieron sujetar al Gobierno Federal, a una Ley espejo, es decir, “Hágase la voluntad del Señor, pero en los bueyes de mi compadre”.
Si las mismas reglas del semáforo de la deuda, al que actualmente se sujetan los Estados, Municipios y sus entes, se aplicaran al Gobierno Federal, no podría contratar nueva deuda ni por un solo peso, cuando en 2023 la nueva deuda que se solicita al Congreso asciende a $1.335 billones de pesos, cantidad equivalente a un 4.5 por ciento del PIB.
Sin duda, un tema interesante para que lo revisen nuestros legisladores.