Monterrey

Pedro Trejo: De recintos fiscalizados estratégicos (RFE) a zonas francas

El RFE se creó en 2003 con características híbridas del Régimen de Depósito Fiscal y del Programa IMMEX.

El Régimen de RFE surgió en México en 2003 por presiones de diversos agentes económicos y gobiernos estatales que solicitaban la creación de “Zonas Francas”, así como por el proyecto de Ley de Zonas Económicas Estratégicas; por lo que se creó la figura de los RFE con características híbridas del Régimen de Depósito Fiscal y del Programa IMMEX.

Sin duda, el RFE se creó para darle la vuelta al establecimiento de Zonas Francas en México, para que funcionara como una especie de “zona franca”, sin serlo, mediante las adiciones de los artículos 14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D a la Ley Aduanera.

El proyecto LZEE no pasó, creándose en consecuencia la figura del RFE: “… toda vez que el efecto inmediato del TLCAN para el sector comercial de algunos estados (sobre todo los colindantes con Estados Unidos), cuyas importaciones de todo el mundo se basaban en el régimen de zonas libres, representó un retroceso fiscal en el pago de impuestos al imponerles el gobierno federal un compromiso comercial tan sólo con dos países (Estados Unidos y Canadá), en 2003 el Congreso de la Unión analizó un proyecto de Ley de Zonas Económicas Estratégicas en el cual se pretendían crear Zonas Económicas Estratégicas o ZEE con naturaleza de Zonas Francas o zonas libres...”.

Esta propuesta buscó: “… promover el establecimiento, regular el uso, aprovechamiento y explotación de la operación de Zonas Económicas Estratégicas, orientadas al fomento del comercio exterior de México con el objeto de: Aumentar la competitividad; revertir la situación desfavorable en las fronteras; crear nuevos polos de desarrollo, atendiendo a la prioridad de incentivar y dar seguridad jurídica a la inversión nacional y extranjera; impulsar la exportación de bienes y servicios; contribuir a la creación de empleos a través del incremento en la utilización de mano de obra nacional, y participar activamente en la integración económica internacional, fomentando el desarrollo sustentable en las diversas regiones de México, asimismo, crear la Comisión de Zonas Económicas Estratégicas que autorice, reglamente y regule la creación y operación de estas zonas”.

Otro intento de crear en México una figura similar a las Zonas Francas fueron las Zonas Económicas Especiales mediante la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en vigor en 2016; empero sin ninguna justificación real fueron derogadas por el gobierno actual en el 2020.

El RFE es un régimen aduanero existente únicamente en México, con características fiscales, operativas, logísticas y administrativas, que permite la introducción de insumos, partes o componentes o bienes de consumo final, extranjeras, nacionales y nacionalizadas hasta por el plazo de 60 meses (o por el plazo de la autorización tratándose de activo fijo), para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración transformación o reparación y sin estar sujetas al pago de impuestos al comercio exterior ni al cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias.

De esta manera, las mercancías importadas al amparo del Régimen de RFE podrán, al igual que en el Régimen de Depósito Fiscal, ser extraídos para su importación definitiva o temporal bajo un Programa de maquila o ser retornadas al extranjero, e incluso para ser importadas definitivamente.

Por su parte, las Zonas Francas definidas en el Convenio de Kyoto de la OMC son: “… una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías ahí introducidas se consideran generalmente como si no estuvieran dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos a la importación”. Cabe aclarar que esta definición no tiene relación con el concepto de “zonas libres” establecido en el Artículo XXIV del GATT/OMC.

Generalmente, las Zonas Francas contemplan entre sus franquicias lo siguiente: Exención de impuestos nacionales, provinciales y municipales; exención de impuestos al comercio exterior, derechos y aprovechamientos; libertad cambiaria y derechos de repatriación de fondos en moneda extranjera provenientes de operaciones en la zona; otorgamiento de líneas de crédito a tasas preferenciales para prefinanciar y financiar exportaciones; obtención de créditos blandos de la banca oficial, sujetos o no a la compra de bienes nacionales, para la financiación del capital activo de las empresas industriales; exención de derechos aduaneros y contribuciones a la importación de materia prima, insumos, productos para envases y embalajes, partes y piezas, máquinas y equipos, repuestos, muestras, moldes y todo otro elemento necesario para la producción; exención impositiva sobre el capital activo neto y/o ganancias y dividendos; entre muchos otros beneficios de logística, adquisición de inmuebles e inversión.

Por tanto, dada la coyuntura de la guerra comercial entre China y EUA y otros factores internacionales de la economía global actual, es conveniente que el gobierno federal, Nuevo León, las empresas y los agentes económicos evalúen nuevamente el establecimiento de Zonas Francas en México; por lo que propongo que los RFE migren a Zonas Francas con el fin de atraer mayor inversión extranjera, promover la competitividad del país y el desarrollo económico, ya que sin duda, se podrán complementar con el Programa IMMEX.

Fuentes Flores, Antonio; “Proyecto de Ley de Zonas Económicas Estratégicas”; Fideicomiso del Gobierno del Estado de Nuevo León (FIDENOR); México, 2003.

El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.

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