A raíz del reciente cese definitivo de las operaciones de Aeromar surge la disyuntiva de ver si la quiebra de una empresa puede ir más allá y afectar el patrimonio de sus socios.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el 4 de agosto de 1934 cuya última reforma fue en 2018, indica en el Art. 87 que la “Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”. Queda claro el alcance de la obligación de los socios.
Otras de sus secciones tratan de las acciones; de la administración de la sociedad, la vigilancia de la sociedad, la información financiera y se termina con las asambleas de accionistas.
Hay un capítulo dedicado a la liquidación de sociedades, para lo cual primero se tienen que disolver. Una de las causas de disolución es la perdida de dos terceras partes de su capital social. Una vez disuelta, se procede a la liquidación.
Ahora bien, la norma de información financiera mexicana (NIF) C 11, Capital Contable, tiene como objetivo “establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable… de las entidades lucrativas”.
La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, menciona que el capital contable: “es el valor residual [Énfasis: si quedara algo] de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”. Surge por aportaciones de los propietarios -el capital social-, por transacciones y otros eventos. “Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos”. El concepto de capital contable se utiliza para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable para las entidades con propósitos no lucrativos.
De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en capital contribuido y en capital ganado. El primero lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad… En el capital contribuido se incluyen también las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros… El importe recibido por la entidad por las acciones suscritas y pagadas representa el capital social.
El capital ganado incluye… las utilidades acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados.
Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Pueden crearse para cumplir un ordenamiento legal, tal como la creación de la reserva legal prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
También se menciona que “En caso de que los propietarios absorban pérdidas de la entidad, entregando efectivo o bienes, o asumiendo pasivos, los importes correspondientes deben considerarse como una reducción de las pérdidas acumuladas”. En caso de que así lo hicieran, pero no tendrían la obligación. No se pudiera ir en contra del patrimonio personal de los socios. Claro, si se tiene el poder y se quiere, siempre se puede acusar a quien sea de lo que sea.
Ps 1. Cada pueblo tiene el gobierno que se merece. Una diputada agarrada con las manos en la masa del cash -para variar- reflejó claramente su talante dictatorial: multa a quien injurie al presidente. ¿Seguirá cárcel? ¿Destierro? Por ahora recularon, pero no cejarán hasta eternizarse en el poder.
Ps 2. ¿En dos días duplicó inspectores y gestionó casi 60 millones de pesos? De aquí a gobernador, presidente de México … y la ONU.