Monterrey

Marco Pérez: ¿Qué va a pasar el 31 de marzo?

De conformidad con el Artículo tercero transitorio del Acuerdo publicado por la Secretaría de Hacienda, en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de Febrero, donde se modifican las Disposiciones Generales en materia de Funciones de Tesorería, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL “Deberán cancelar, a más tardar el 31 de Marzo de 2023, TODAS las cuentas bancarias que tengan autorizadas por la Tesorería de la Federación (TESOFE) previo a la entrada en vigor de este Acuerdo”.

Adicionalmente, el mismo artículo transitorio, en su segundo párrafo, establece que la OMISIÓN en el cumplimiento de esta disposición, dará lugar a responsabilidades administrativas a los servidores públicos que la incumplan.

Según los “Considerandos” del señalado Acuerdo, esta actualización de disposiciones generales en materia de Tesorería, tiene como objetivo que la administración de los recursos federales se realice de una forma transparente, eficiente y oportuna, objetivo que debió haber estado contemplado desde la reforma anterior, de fecha 16 de Diciembre de 2019, cuando la presente administración ya llevaba UN AÑO administrando los recursos públicos federales, y publicó su primera modificación a estas “Disposiciones Generales”, pero bueno, así se redacta.

Más aún, si revisamos la “Nota Informativa” que publicó la TESOFE el pasado 14 de Marzo, en alusión a este tema, buscando aclarando la “información confusa” difundida por la prensa, señala que estas medidas son producto de un diagnóstico serio y profundo del tema, detectando un desorden administrativo con errores de clasificación y riesgos de actos de corrupción, diagnóstico que les tomó CUATRO AÑOS y TRES MESES realizar, y que por supuesto, NO tenían en Diciembre de 2019 (a más de UN AÑO de haber tomado posesión), cuando publicaron las primeras modificaciones a estas disposiciones generales de Tesorería.

Es ingenuo afirmar que, en efecto, les tomó hasta el QUINTO AÑO de gobierno, detectar el desorden y la proliferación de estas cuentas bancarias de “excepción” y oh sorpresa, que se habían aperturado desde hace “varias décadas”, y por funcionarios que ya no laboraban en Gobierno, cuando lo primero que se hace, entrando a controlar CUALQUIER TESORERÍA, es precisamente el cambio de firmas y la actualización de titulares en cuentas de cheques e inversiones.

Más aún, si como también señala la Nota Informativa, la TESOFE no contaba con información sobre los saldos de estas cuentas, que son recursos públicos, ¿es creíble que hasta el quinto año de gobierno se detecten estas anomalías?

Es por lo anterior que la versión oficial de una “reorganización” para cerrar cuentas viejas y abrir nuevas, es difícil de creer, y de ahí la preocupación del sector bancario y de proveedores del sector público federal.

Más aún, cuando el Acuerdo de la TESOFE establece un plazo de 15 días hábiles (tres semanas) para resolver las solicitudes de los entes públicos para aperturar nuevas cuentas bancarias de excepción, con objeto de realizar pagos que no pueda efectuar la TESOFE, situación simplemente absurda, y posiblemente ilegal, en los casos de entes públicos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos ingresos NO se concentran en la TESOFE.

Esa práctica de consolidar en Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos a entes públicos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, como los Organismos y las Empresas Productivas del Estado, para hacerlos sujetos de “control presupuestal”, como ya señalé, además de absurda puede ser ilegal, sin embargo, la nueva administración ha seguido operando esta práctica que solo entorpece y dificulta el ejercicio presupuestal de entes autónomos, como fue el caso del IMSS, cuando su primer Director, Germán Martínez, renunció por la imposición que se le hizo al Instituto, (y a todo el sector público presupuestal) para la libre ejecución de su Gasto, ya que se ocupaba el visto bueno de la Oficialía Mayor de Hacienda.

Es importante señalar que de conformidad con la Ley de la Administración Pública Federal, el alcance de este Acuerdo incluye no solo a la administración pública “centralizada”, sino también al sector paraestatal, que incluye organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, por lo que hasta las instituciones de la Banca de Desarrollo están obligadas a su cumplimiento.

Ahora bien, si todos los entes públicos federales cancelan todas sus cuentas con la banca privada, (Incluyendo la propia TESOFE) y aún no hay autorizaciones para aperturar nuevas cuentas, ¿dónde se van a concentrar esos recursos, ya que obviamente no se les van a devolver en efectivo?

En el caso de Fideicomisos de entes públicos para el pago de pensiones, el problema puede ser de grandes magnitudes si con motivo de este acuerdo, los recursos quedan en el aire y se suspende temporalmente el pago a los pensionados.

¿O quizás el objetivo real es que la TESOFE reciba absolutamente todos estos recursos de las cuentas canceladas y sean sujetos a un escrutinio de cuántos pueden ser retenidos de manera definitiva para propósitos de gasto? Es pregunta.

Brincar de una liana a otra, sin red de protección, nunca ha sido algo sensato.

Marco Pérez

Marco Pérez

Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.

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