Monterrey

Hugo René Ortiz: Herencia

El regalo prometido o el problema no deseado.

El testamento es un instrumento a través del cual una persona manifiesta su voluntad sobre el destino que tendrán sus bienes y derechos. En otras palabras, es la forma de decir: “aquí mis chicharrones truenan” cuando usted ya no se encuentre en este plano.

Aunque pareciera que lo lógico es que todos quisiéramos que se cumplan nuestros deseos una vez que ya no estemos, las estadísticas dicen lo contrario, de acuerdo a información publicada en 2017 por la Secretaría de Gobernación poco menos del 4% de la población tiene testamento. Por lo tanto, aquella frase de “más vale prevenir que lamentar” no aplica para el caso del testamento.

En caso de no tener un testamento, será la ley quien defina quienes serán los afortunados receptores de sus bienes y derechos. Cabe aclarar que tendrán que pasar por un proceso que suele ser lento y tortuoso. En términos coloquiales, tener un testamento equivale a que el semáforo sea verde cuando regresa al país y cruce una aduana.

En cambio, no tener testamento implica que lo detengan en la aduana porque el semáforo fue rojo, le soliciten los recibos de todas sus compras, le cuestionen el origen de sus recursos, le permitan continuar con su viaje después de haber respondido varias veces las mismas preguntas a diferentes personas, entre otras cosas.

No importa a través de cuál de los dos caminos anteriores se transfirió la propiedad de sus bienes y derechos; lo relevante es que sucedió. Es cuando el socio incómodo que todos tenemos, los fiscos, aparecen y dicen: “¿cuánto nos toca?”. Sí leyó bien, “los fiscos”, ya que, dependiendo del caso particular, se pueden causar impuestos tanto federales como estatales.

Antes de continuar con ese análisis, es importante señalar que mientras se cumple con la voluntad establecida en el testamento o se lleva a cabo el juicio sucesorio, si los bienes siguen generando ingresos se deben seguir pagando los impuestos correspondientes. Por ejemplo, si fueran locales comerciales, mientras sigan siendo alquilados, el impuesto seguirá generándose y, por lo tanto, se debe pagar.

No está de más señalar que es necesario informar al SAT que el propietario falleció, así como el nombre de la persona responsable que se encargará de cumplir con las obligaciones fiscales mientras los bienes son distribuidos a sus nuevos propietarios.

Volviendo al análisis, nos quedamos en que se apareció el socio incómodo y preguntó: ¿cuánto me toca? Las personas que recibieron sus bienes tuvieron un incremento en su patrimonio; lo cual en términos generales es objeto del Impuesto sobre la Renta (ISR). No se asuste, estimado lector, los ingresos que se obtengan por herencia o legado están catalogados como exentos de ISR. Pero tampoco se tranquilice, ya que puede haber personas que reciban parte de sus bienes sin ser herederos o legatarios.

Un ejemplo común de lo anterior es el caso de los beneficiarios que se registran cuando se apertura una cuenta bancaria, es decir, son las personas a las que la institución financiera entregará los fondos de su cuenta una vez que usted fallezca. En este ejemplo que le comento, esos beneficiarios pueden no ser ni herederos ni legatarios.

Continuando con el análisis, si dentro de los bienes se encuentra algún inmueble, el fisco estatal, podría preguntar: “¿cuánto corresponde del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles?” Al hablar de impuestos estatales es importante identificar que estados de la república están involucrados y cuáles son las reglas del juego de cada uno.

Al recibir una herencia, en algunos casos, tiene la obligación de informarla en su declaración anual, es decir hay que decirle al fisco que obtuvo una herencia, la cual representa un ingreso. Lo anterior tiene que ver con la famosa discrepancia fiscal, que surge cuando un contribuyente gasta más de lo que gana.

En otras palabras, el informar la herencia le permitirá justificar al fisco que adquirió el automóvil de sus sueños, aunque tenga un sueldo que solo le sirve para quitarle el sueño.

No dejar un testamento es equivalente a los regalos que entregaba pitufo bromista, los cuales inmediatamente después de abrirse explotaban. Si no tiene testamento y desea hacerlo, aproveche, ya que el mes de septiembre es el mes del testamento.

Esto significa que, en el transcurso del mes, los notarios del país reducen los costos de la elaboración del testamento. En algún momento, el reloj de arena se acabará y, esté listo o no, sus seres queridos tendrán que lidiar con este tema. Recuerde que solo se requiere un instante para que la vida cambie.

Por último, estimado lector, ¿será posible, a través del testamento, donar nuestros órganos (riñones, corazón, pulmones, etc.)? Es una interrogante que me surgió al elaborar la columna y que comparto para que alguien que conozca del tema nos oriente. Es algo que no nos llevaremos y que, al igual que el resto de nuestros bienes pueden cambiar la historia de una o más personas.

Contacto: huorsa@ortizgarza.com.mx

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