Monterrey

Marco Pérez Valtier: La retención de ISR a los intereses

Los primeros 1.48 puntos de interés que generen los ahorros financieros en 2024, serán retenidos por las instituciones financieras.

Dentro del proyecto de Ley de Ingresos para 2024 que presentó el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se incluye la propuesta de retención de ISR al pago de intereses que hace el sistema financiero a los ahorradores, y se propone retener durante 2024 el 1.48% del capital ganando intereses, como pago provisional a cuenta del ISR anual que deben pagar los ahorradores, cuando actualmente, en 2023, esta retención es del 0.15%, por lo que la propuesta significa multiplicar por diez veces la retención actual.

Es decir, los primeros 1.48 puntos de interés que generen los ahorros financieros en 2024, serán retenidos por las instituciones financieras, en calidad de pago provisional a cuenta del ISR anual, y el interés adicional que genere el ahorro, se le entregará al cuentahabiente.

Lo primero que es importante aclarar, es que para propósitos del ISR, no todo el dinero que recibe el ahorrador, por concepto de intereses, es sujeto del pago del ISR, ya que esta Ley determina que solo el interés real, es sujeto de este gravamen, y se determina restándole a los intereses cobrados, el interés inflacionario, el cual corresponde a la tasa de inflación medida por el INPC.

En la SHCP, para determinar el porcentaje de retención en el pago de intereses, el procedimiento es como sigue, si la tasa de inflación promedio al consumidor que se proyecta para 2024 es del 4.5% anual, y los CETES a 28 días se estima que pagarán un 10.3% anual en promedio, entonces el interés real sería de 5.8%, y este porcentaje sería el gravable para propósitos del ISR,

Si consideramos que las personas físicas pagan el ISR aplicando una tarifa, cuya tasa marginal máxima es de 35%, el ISR máximo sería de 2.03%, por lo que retener el 1.48% sobre un interés gravable de 5.8%, equivale a un ISR de 25.5% de impuesto, porcentaje que podría calificarse de razonable, ya que es inferior a la tasa marginal máxima de 35% aplicada a las personas físicas.

Sin embargo, el cálculo anterior supone que el ahorrador recibe una tasa de interés igual a la que paga el CETE a 28 días, cuando en la realidad, muchos de los ahorradores que ganan intereses, lo hacen devengando tasas más bajas, como por ejemplo las pagadas por los Bancos, ya que sus pagarés actualmente devengan entre 7% y 8% de interés anual, por lo que en este último caso, del 8% pagado, el interés real (gravable) sería de solo 3.5%, y retener el 1.48%, implicaría una tasa de ISR del 42.3%, retención muy superior a la tasa marginal máxima, que por cierto, solo muy pocos ahorradores la pagan.

De tal suerte, el reclamo y el enojo de los ahorradores es muy válido, ya que la mayoría no pagan el ISR anual a la tasa marginal máxima del 35%, por lo que la retención de 1.48% propuesta, les haría generar un saldo a favor en su declaración anual, a presentar en abril de 2025, y les implicaría tener que solicitar la devolución de este ISR cobrado en exceso, cuando sabemos que las devoluciones de impuestos no son del agrado de nuestras autoridades hacendarias, y son difíciles de obtener.

Quizás, una propuesta más equilibrada sería la de establecer como retención una tasa de 20% sobre el interés real pagado, el cual si calculan las instituciones financieras, ya que lo reportan anualmente a los ahorradores, y solo quienes paguen un ISR promedio inferior a este 20%, generarían saldos a favor, que sin duda son la minoría de los ahorradores.

Ojalá nuestros legisladores puedan introducir cambios a esta disposición que turnó el Ejecutivo Federal, en beneficio de los ahorradores, así como en otras cuestiones que ya he comentado, como el excesivo endeudamiento que solicita el Ejecutivo Federal en el artículo 2 de la Ley de Ingresos, el cual es de $2.5 billones de pesos y excede en $655 mil millones de pesos al financiamiento que realmente ocupan para pagar el déficit financiero total.

Marco Pérez

Marco Pérez

Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.

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