Monterrey

Hugo René Ortiz: Aguinaldo, por qué recibes, lo que recibes

Dos son los factores críticos en la determinación del aguinaldo, tiempo y salario diario.

Si usted es de esos que les llaman “Godín” o tiene “Godines” en su negocio, esto le interesa.

Estamos cerca de la fecha en que debe recibir el tan anhelado y esperado aguinaldo. Sí, aquella prestación laboral que deben recibir todos los trabajadores que presten sus servicios de manera subordinada a un patrón.

El derecho a recibir aguinaldo se encuentra establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que, al menos, debe ser el equivalente a quince días de salario y deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

¿Qué le parece si vamos desmenuzando el todo en sus partes? Explicaré en qué consiste, cómo se calcula y, por supuesto, las implicaciones fiscales.

Los 2 factores para determinar el monto de aguinaldo que recibe una persona son: tiempo y salario diario. El aguinaldo se gana a lo largo del año, de acuerdo con los días laborados durante el año. Incluso si no asistió a laborar por incapacidad ya sea por riesgo de trabajo o maternidad, permiso con goce de sueldo, entre otros. Esos días se considerarán como laborados.

En cuanto al monto que se considera como salario para efectos del aguinaldo, es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado, antes de impuestos, y debe ser el que tenga cuando se efectúe el pago. Es decir, si a lo largo del año ha tenido aumento de salario, se considera el vigente al momento de realizar el pago.

En caso de tener un salario variable o mixto, por tener una parte fija y otra variable, como pudiera ser por concepto de comisiones, se debe obtener un salario diario promedio. En términos “rancheros”, esto quiere decir que se calcula el monto diario dividiendo el ingreso anual entre los días del año o del periodo por el que se realiza el cálculo.

Una vez definido los días laborados y el salario diario lo que sigue es hacer la matemática. Primero se obtiene la proporción de los días laborados respecto a los días del año (días laborados/365); el resultado se multiplica por los días de aguinaldo que el patrón otorga como prestación. El resultado de lo anterior son los días base para aguinaldo. Cabe aclarar que, de acuerdo a las disposiciones laborales, el número de días mínimo que un patrón puede otorgar como prestación por este concepto es 15. Esto quiere decir que si el trabajador asistió a laborar todo el año, va a recibir por concepto de aguinaldo 15 días. Los días base para aguinaldo se multiplican por el salario diario y el resultado obtenido es el aguinaldo que le corresponde al trabajador. En resumen, los cálculos son los siguientes: aguinaldo= ((días laborados/365) *días de aguinaldo)* salario diario.

Una vez determinado el monto del aguinaldo que le corresponde al trabajador, la siguiente parte es calcular el monto del socio incómodo que todos tenemos; es decir, el Impuesto sobre la Renta (ISR). Antes de que se desanime, déjeme comentarle que hay un monto exento. Dicho monto es el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), este monto para el 2023 es de $3,122.20 pesos. Lo anterior quiere decir que, si el aguinaldo que le corresponde es menor a esa cantidad, no le descontarán ISR, si es mayor se calculará ISR sobre el excedente.

Es muy importante que tenga claro cuántos días de aguinaldo otorga su patrón. Lo anterior porque hay patrones que, además del aguinaldo, otorgan un bono adicional. De ser este su caso, ese bono adicional no goza de exención de ISR, por lo que cualquier monto que perciba será objeto de ISR.

Un punto importante antes de concluir, en caso de que la relación laboral concluya antes del 20 de diciembre, independientemente del motivo por el que dicha relación concluya, el trabajador debe de recibir el aguinaldo que le corresponda de acuerdo con los días que laboro durante el año. El aguinaldo es una prestación que siempre deben recibir los trabajadores.

Espero estás líneas hayan sido útiles para ayudar a comprender los factores que intervienen en el cálculo del aguinaldo, así como el ISR asociado con él. Ojalá y a su aguinaldo este año no le aplique la famosa narración del Perro Bermúdez: “Lo tuvo, era suyo y lo dejó ir”.

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