Monterrey

Aldo Arévalo: Retos y riesgos en las devoluciones de I.V.A.

El SAT ha tomado una postura más exhaustiva respecto a su proceso de revisión.

Actualidad en los Plazos de Devolución

En los meses recientes, el SAT ha tomado una postura más exhaustiva respecto a su proceso de revisión sobre las solicitudes de I.V.A., en comparación con la tendencia que venía presentándose en el pasado, ya que hemos podido conocer que están yendo al límite en cuanto al plazo para la resolución de estos trámites, así como también que el detalle de información requerida ha crecido.

Hablando del plazo en el que el SAT debe emitir una resolución de I.V.A., éste es de 40 días hábiles, aunque si solicita información adicional dicho plazo se suspende, otorgando al contribuyente 20 días hábiles para responder un primer requerimiento, y 10 días hábiles más, si emite una segunda petición de información, representando en total cuando menos 3 meses calendario.

En cuanto a la información adicional, los temas de novedad donde el SAT está poniendo especial atención es sobre la documentación para los proveedores de servicios especializados (REPSE), los conceptos en las facturas para pedir se justifique la deducibilidad de ciertos gastos y los medios en que se extinguen obligaciones derivado de la reciente jurisprudencia para la compensación civil.

En el más reciente Informe Tributario y de Gestión que la SHCP ha publicado (Jun 2023), se puede comprobar que en comparación con 2022, por un lado, ha incrementado el número de días para resolver las devoluciones, y por el otro, el número de trámites resueltos disminuyó.

El papel de la Industria Manufacturera en el I.V.A.

En primer lugar, es esencial dimensionar la relevancia en el País que tiene la industria manufacturera con respecto al Impuesto al Valor Agregado, para esto, podemos consultar los más recientes Informes Tributarios y de Gestión, la SHCP lo ubica como el mayor contribuidor de I.V.A. en términos brutos (30%) entre el universo de sectores y contribuyentes, aunque es también importante mencionar que en cuanto a devoluciones de I.V.A., este sector recibe alrededor del 60% del gran total de devoluciones que el SAT autoriza.

Si además consideramos que en los últimos años las cantidades de I.V.A. devueltas a la industria manufacturera representan aproximadamente el 85% del total de I.V.A. declarado por este mismo sector, podemos confirmar que la recuperación de este impuesto es clave y esencial para el capital del trabajo de estos contribuyentes.

Tipos de resoluciones

Una vez concluido su proceso de revisión, la Autoridad finalmente tendrá que emitir la resolución a la solicitud de devolución de I.V.A., la cual puede ser una de las siguientes: a) Autorizada total: El SAT transferirá el total solicitado al contribuyente; b) Autorizada parcial con remanente disponible: Se autoriza solo una parte, teniendo la posibilidad de ingresar un nuevo trámite por la diferencia; c) Desistida: Puedes volver a ingresar una nueva solicitud, indispensable tomar en cuenta la resolución para solventar deficiencias; d) Autorizada parcial con remanente negado: Se autoriza solo una parte, y para recuperar el remanente podrás presentar un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo (nulidad); e) Rechazada: Tendrás que seguir un medio de defensa legal (revocación o juicio de nulidad) por el total del saldo a favor.

Consecuencias sobre I.V.A. negado

Ahora bien, si la devolución es negada en forma parcial o total afectaría en el flujo de efectivo del negocio, pero podría llegar a tener consecuencias adicionales en caso de que el contribuyente cuente con una Certificación de I.V.A., ya que existe una limitante en cuanto a monto y porcentaje respecto a improcedencias sobre devoluciones de I.V.A. para algunas modalidades de esta Certificación. Finalmente, si se confirma que el impuesto no será recuperable tendrá un impacto en el resultado financiero al tener que considerarse como un costo o gasto en lugar de un activo por recuperar.

Por ello es de suma importancia analizar en cada caso en particular, la relación entre el costo, beneficio y riesgo de solicitar o no el I.V.A. negado a través de los medios de defensa antes mencionados.

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