A partir del recibo de enero 2024 las empresas están pagando más en sus facturas de energía eléctrica de CFE, en adición a los incrementos mensuales en la tarifa. La razón de esto es que CFE está aplicando un ajuste en la fórmula de cargo y bonificación por factor de potencia (FP), que para los casos que hemos observado en nuestros clientes tuvo un impacto de entre 50 mil pesos (para plantas medianas) y 750 mil pesos (para plantas grandes) solo en el mes de enero.
Ese ajuste en las fórmulas está siendo aplicado de manera incorrecta e incluso sin sustento legal, por las razones que aquí describiré.
Es importante entender que lo que aquí se argumenta es independiente del cumplimiento del Código de Red (CdR) que como toda regulación debe ser atendido, lo aquí argumentado tiene como objetivo demostrar que el cambio en la tarifa tiene importantes errores de fondo e incluso pudiera ser peleado por la vía legal.
En diciembre pasado la CRE publicó el Acuerdo A/073/2023 con el cual determina la metodología de cálculo de las tarifas para 2024. En este Acuerdo la CRE detalla las fórmulas de cargo y bonificación por FP sin hacer modificación alguna a las anteriormente utilizadas, que consideraban un umbral de 90% promedio en el FP.
En un párrafo posterior a esto la CRE menciona que a los centros de carga en alta tensión y los de media tensión con demanda mayor a 1 MW se les aplicará el requerimiento de FP establecido la RES/550/2021 es decir el llamado Código de Red 2.0 (CdR 2.0). En primera instancia es importante recalcar que la CRE en ningún momento detalló nuevas fórmulas, cualquier fórmula que se esté aplicando es resultado de la interpretación de CFE a lo instruido por la CRE.
La interpretación que CFE dio a lo instruido por la CRE los llevó a aplicar una versión modificada de las fórmulas existentes, solamente remplazando el umbral de 90% promedio por 95% promedio. El requerimiento que cumplir conforme a éste se establece tanto en el CdR original como en el CdR 2.0 es que las mediciones cada 5 minutos del FP se mantengan entre 100% y 95% en atraso, en por lo menos el 95% de esas mediciones cada mes. Ninguna versión del CdR maneja como aceptable una medición promedio.
La fórmula aplicada por CFE desde enero 2024 conlleva, por ejemplo, que una planta industrial que tenga un FP en adelanto la mitad del mes y 92% en atraso la otra mitad, resulte con un promedio por arriba de 95%, incumpla el 100% del tiempo con el CdR y contra toda lógica técnica y económica se haga acreedor a una bonificación.
Más grave aún es el improbable pero no imposible caso hipotético donde una planta industrial haya instalado un muy sofisticado (y extremadamente costoso) equipo de compensación de reactivos, que esté diseñado para mantener su FP apenas arriba de 95%, pero que dicho equipo falle por 24 horas (menos del 5% de las horas del mes) y esto provoque que por esas horas su FP se vaya a 60%, resultando en un FP promedio menor a 94% pero que cumple cabalmente con el CdR, y que con estas fórmulas aplicadas le resultaría en una penalización, una vez más contra toda lógica técnica y económica.
Ahora por el aspecto legal, a muchas personas les gusta olvidar que en febrero de 2022 un juez otorgó una suspensión definitiva que dejó sin efecto al CdR 2.0 (en tanto se resuelve el juicio de amparo que detonó la suspensión).
La suspensión concedida por el juez a la letra dice lo siguiente: “[…] se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados de la resolución RES/550/2021 […]”, es decir que el CdR 2.0 en su totalidad, y sin distinguir entro lo aplicable a centrales de generación o centros de carga, queda sin efectos. Mientras está suspensión definitiva se encuentre vigente CFE no tiene sustento alguno para hacer el más mínimo cambio en la fórmula de FP para centros de carga en media tensión.
Me queda perfectamente claro porque para algunas empresas de venta de equipo de corrección de FP les es tan atractivo este incremento en el cobro de CFE, pero creo firmemente que el cumplimiento del CdR como de toda regulación no debe estar basado en las amenazas y el miedo a las multas, sino en la implementación de incentivos de beneficio para todos y bien sustentados técnica y legalmente.
El cobro adicional en el recibo de electricidad da a las empresas consumidoras un sentido de urgencia que puede tener como consecuencia pagar más de lo debido por equipos de calidad de energía o incluso implementar soluciones que van más allá de lo estrictamente exigido por el CdR.
Esta columna la escribe un ingeniero electricista de formación, pero uno que se interesa por la verdad, el rigor y el buen derecho, más allá sus intereses comerciales.
Tengo la firme convicción, tanto a nivel personal como en mi rol de Director General de EPSCON, de que la regulación energética debe poner en la más alta prioridad a las personas y su derecho a la salud y a un medio ambiente sano, y en seguida las empresas consumidoras de energía, pues son éstas quienes transforman la energía en productos y servicios de valor, empleos, impuestos y en general derrama económica que hace crecer la economía y el bienestar.