Monterrey

Alejandro M. González: Declaración anual de sueldos y salarios 2023, ¿Qué debes saber?

¿Quiénes están obligados?

El plazo para presentar la declaración anual de impuestos 2023 es el martes 30 de abril. Si obtuviste ingresos por sueldos y salarios, es importante conocer si estás o no, obligado a presentarla.

Están obligados a presentar la declaración anual las personas que caigan en cualquiera de las siguientes situaciones: Obtuvieron ingresos mayores a $400,000 pesos; dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2023; laboraron para dos o más patrones en forma simultánea; obtuvieron otros ingresos además de sueldos y salarios, excepto intereses; obtuvieron ingresos por salarios de patrones ubicados en el extranjero; o laboraron para alguna Persona Moral con fines no lucrativos.

En la resolución miscelánea fiscal, se establece un caso de excepción, para quienes cumplan con lo siguiente: Obtuviste ingresos, sin importar el monto, solamente de sueldos y salarios; o sueldos y salarios e intereses (no aplica si tuviste ingresos por: jubilación, pensiones, o ingresos por terminación laboral; o si tuviste intereses mayores a $ 20,000 pesos); tu patrón emitió todos tus recibos de nómina (CFDI’s) de todo el año; realizas el cálculo del impuesto anual y no te resulta impuesto a cargo en la declaración anual;

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no aplica para aquellas personas que, en el 2023, hayan obtenido préstamos, donativos o premios con un importe mayor de $600,000 pesos.

En tu cálculo y declaración anual, podrás aplicar como deducción, los siguientes pagos: Honorarios médicos, dentales y hospitalarios; así como de psicólogos, nutriólogos o estomatólogos; gastos médicos por incapacidad o discapacidad (incluye, enfermería, estudios clínicos, prótesis, compra o renta de aparatos de rehabilitación); servicio funerarios; donativos efectuados; intereses por créditos hipotecarios; primas de seguros de gastos médicos; aportaciones de ahorro para el retiro; transporte escolar, siempre que sea obligatorio para todos los alumnos de la escuela; y colegiaturas o servicios de educación.

Es importante tener en cuenta que algunas de estas deducciones tienen limitaciones, y además se debieron haber efectuado en el territorio nacional mediante cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o de servicios. No serán deducibles si se realizó el pago en efectivo o en el extranjero, excepto para funcionarios o trabajadores que laboren fuera del país.

Recuerda que la presentación de la declaración anual es una obligación fiscal. Si no la presentas en tiempo y forma, puedes hacerte acreedor a multas y recargos.

Para más información, accede a la página del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C. www.icpnl.org.mx, en donde encontrarás algunos cursos que te orientarán a cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales, o bien, consulta a un contador público que está afiliado el ICPNL, dado que cuenta con capacitación continua, y te auxiliará a presentar tu declaración en tiempo y forma.

El autor es Presidente del ICPNL.

Contacto: agonzalez@gyg.com.mx

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