Monterrey

Rubén Leal: Luchar contra los monopolios

Las leyes de competencia consideran la adquisición de activos como un acto que implica concentración de mercados bajo ciertas circunstancias.

Siendo Nuevo León cuna y hogar de grandes los emprendedores mexicanos, estos deben considerar de manera ejemplar que la adquisición o arrendamiento de activos productivos, bajo ciertos supuestos, pueden poner en riesgo la competencia económica en su sector.

En México, las leyes de competencia consideran la adquisición de activos como un acto que implica concentración de mercados bajo ciertas circunstancias.

Concentraciones que pueden desembocar en monopolios económicos que se aprovechen de la mayoría de los consumidores. Más allá de las fusiones y la adquisición de control de empresas, la adquisición de activos productivos, al superar cierto monto monetario en la adquisición, se debe notificar a la autoridad de competencia para que se analice la transacción y se evite la concentración de mercados que puedan poner en riesgo el bienestar de los consumidores.

Siendo Nuevo León cuna y hogar de grandes los emprendedores y empresarios mexicanos, estos deben considerar que, al adquirir activos productivos, se puede caer en el supuesto legal de una concentración de mercado que, voluntaria o involuntariamente, puede poner en riesgo la competencia en su sector.

Por ejemplo, las donaciones o herencias que involucren activos o acciones, así como la cesión de derechos y los contratos arrendamiento, cuando la temporalidad de ellos sea tan extensa que provoque un cambio en la estructura mercado, donde el agente económico participa. Por ello, lo más sano es hacer un análisis en materia de competencia antes de realizar operaciones que conlleven concentraciones.

Muy particularmente, el caso de los contratos de arrendamiento es muy interesante, pues son muy comunes y las leyes buscan evitar que sean utilizados por los agentes económicos como un vehículo para eludir el control de concentraciones que realiza la autoridad de competencia.

En este sentido, por ejemplo, si Papitas Fritas S.A. sabe que no se le autorizaría la compra ni la fusión con Papitas Ricas S.A., ni tampoco la adquisición de sus activos productivos, entonces podría intentar rentárselos.

De esta forma, Papitas Fritas S.A. no compró Papitas Ricas S.A. ni sus activos, únicamente arrendó las máquinas con las que Papitas Ricas S.A. produce sus mercancías. En este caso, si el monto monetario de los activos arrendados supera los umbrales legales, este arrendamiento puede tener efectos similares a los causados por una compra de una empresa a otra, si el tiempo que dura el arrendamiento es lo suficientemente extenso para modificar la estructura del mercado, pues tendría los mismos efectos reales que una concentración que tienda a monopolizar el mercado.

En este país, se consideran ilícitas las concentraciones que tengan por objeto (o efecto) obstaculizar, disminuir o impedir la libre concurrencia o la competencia económica en sí misma. Para determinar si se impide o daña la competencia es necesario realizar una evaluación individualizada de los agentes económicos involucrados, la compra-venta y el mercado en cuestión.

Para ello, la autoridad analizará si existe poder sustancial en el mercado relevante, es decir, el grado de concentración actual y futuro en dicho mercado, y los efectos de la concentración en consumidores y otros agentes económicos relacionados directa o indirectamente.

Ahora bien, las empresas involucradas en la transacción podrán acreditar la generación de eficiencias en el mercado que se lograrían por la concentración de activos o por la misma fusión de empresas. De tal forma, podrían desvirtuar los efectos anticompetitivos que la concentración genere para ser aprobada por la autoridad de competencia.

Es decir, al final del día, el gobierno debe garantizar que haya condiciones de equidad y competitividad en los mercados para sacar el máximo provecho de la economía de mercado, tanto para consumidores como para productores.

En este sentido, los emprendedores y empresarios mexicanos que deseen invertir en activos productivos (como maquinaria y equipo) que pertenezca a sus competidores, deben considerar primero el monto de la inversión para evaluar si debe solicitar primero una autorización a la autoridad mexicana de competencia.

De la misma forma, al intentar arrendar activos productivos pertenecientes a un competidor, debe evaluar si el monto del contrato, la temporalidad del arrendamiento y los efectos en el mercado se equiparan a una adquisición, en cuyo caso también debe reportar la operación a la autoridad en materia de competencia económica antes de realizarla para evitar multas y juicios, además de ser una empresa socialmente responsable.

El autor es profesor de la Universidad de Monterrey. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Doctor en Filosofía y Maestro en Derecho Norteamericano en Washington University. Licenciado en Economía por el Tec de Monterrey y Licenciado en Derecho por la UANL.

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