Monterrey

Pedro Trejo: Incentivos para la Inversión y el Nearshoring

PORT-LAREDO, está trabajando en la región de los dos Laredos en combinación con las necesidades específicas de los sectores de agroindustria y la automotriz, ya que la industria exportadora también recibe un fuerte apoyo con incentivos como la deducción inmediata del ISR en inversiones en bienes de activo fijo, la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) para vehículos eléctricos e híbridos, y estímulos para la investigación y desarrollo de tecnología

Pedro Trejo PEDRO TREJO

La Secretaría de Economía publicó en agosto 2024 la Primera versión del documento “Incentivos Fiscales para la Inversión” (Disponible en https://www.gob.mx/se), el cual recomendamos leer, ya que presenta una visión de los principales incentivos vigentes a nivel federal, regionales y hasta para industrias específicas como la automotriz, motores para aeronaves, industria farmacéutica, alimentación humana y animal o semiconductores, entre otros; con el propósito de que los inversionistas conozcan de manera general los elementos fiscales y las ventajas comparativas y competitivas que ofrece México.

Algunos de los incentivos que se presentan en el documento ya son conocidos para las empresas de comercio exterior, tales como los siguientes programas: el IMMEX (Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación); los PROSEC (Sectores de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC): 1.De la Industria del Mueble, 2.De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, 3.De la Industria del Calzado, 4.De la Industria de Bienes de Capital, 5.De la Industria Fotográfica, 6.De las Industrias Diversas, 7.De la Industria Química, 8.De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, 9.De la Industria Siderúrgica 10.De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y el de Autopartes, 11.De la Industria del Papel y Cartón, 12.De la Industria de la Madera, 13.De la Industria del Cuero y Pieles, 14.De la Industria Automotriz y de Autopartes, 15.De la Industria Textil y de la Confección, 16.De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, 17.De la Industria del Café, 18.De la Industria Alimentaria, 19.De la Industria de Fertilizantes); el “Permiso Regla 8va.”, (Su objetivo es apoyar la competitividad de la industria nacional al aplicar aranceles preferenciales en la importación de maquinaria e insumos utilizados en la producción y ensamble de mercancías), aunque éste se ha restringido últimamente; el otorgamiento de cupos de importación y de exportación; el uso de certificados de origen y la aplicación de preferencias arancelarias en el marco de los 14 Tratados de Libre Comercio suscritos por México con 50 países y más los 30 Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones; así como el establecimiento de facilitación en algunas medidas no arancelarias.

Hay que destacar que PORT-LAREDO, está trabajando en la región de los dos Laredos en combinación con las necesidades específicas de los sectores de agroindustria y la automotriz, ya que la industria exportadora también recibe un fuerte apoyo con incentivos como la deducción inmediata del ISR en inversiones en bienes de activo fijo, la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) para vehículos eléctricos e híbridos, y estímulos para la investigación y desarrollo de tecnología.

Además, se detallan como incentivos federales regionales: Al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), el cual comprende 10 Polos de Desarrollo para el Bienestar ubicados en dicho Corredor. Al Estado de Yucatán el cual involucra 2 Polos Industriales del Bienestar ubicados en Progreso y en Mérida; aquí se destaca la existencia de beneficios fiscales y administrativos tales la depreciación acelerada de las inversiones, el no pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), descuentos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para la Frontera Norte y Sur, de igual forma, el gobierno federal otorga estímulos fiscales relacionados con un crédito fiscal de IVA y del ISR. Para la Zona Libre de Chetumal se otorgan estímulos fiscales, incluyendo la disminución del Impuesto General de Importación (IGI) y del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) para pequeñas importaciones a personas morales y físicas que se ubiquen y comercialicen ciertos bienes o servicios en esta zona fronteriza, ya sean empresas de la región o locatarios del Tianguis del Bienestar.

Adicionalmente, se otorgan incentivos específicos para la Industria Exportadora, destacando la deducción inmediata sobre el ISR aplicable a la inversión en bienes nuevos de activo fijo, así como de los gastos destinados a la capacitación de los trabajadores.

También se otorgan estímulos fiscales para empresas que inviertan en equipos para la investigación y desarrollo de tecnología; así como exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) para la importación y la venta de vehículos eléctricos, híbridos o vehículos propulsados por hidrógeno, así como la exportación definitiva de automóviles; incentivos a las inversiones para el establecimiento de instalaciones productivas para la fabricación de vehículos ligeros; y simplificación administrativa fiscal para “MIPYMES” que tributen el Régimen Simplificado de Confianza, así como incentivos estatales.

Ante este buen programa de Incentivos Fiscales, recomendamos para atraer y fomentar aún más la inversión nacional y extranjera en la época del nearshoring, se acompañe con una verdadera estrategia gubernamental integral en conjunto con el sector empresarial e industrial del país, por ejemplo, que el Gobierno Federal escuche los requerimientos de la industria automotriz que es de gran importancia para “PORT-LAREDO” y no sólo tome decisiones de manera unilateral, así como conjuntarlo con beneficios operativos y administrativos aduaneros y el uso más eficiente de figuras como los Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) que bien puede migrar a Zonas Libres o Zonas Francas siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas y de la Organización Mundial del Comercio.

También sería idónea la revisión de los supuestos para la no generación de un establecimiento permanente en el país al amparo de autorizaciones o programas de empresas de comercio exterior, pues vemos que existen lagunas en la ley, por ejemplo, el artículo 3, fracción V de la Ley del ISR prevé que no se considera establecimiento permanente: “El Depósito Fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país”; sin embargo, dejando la norma jurídica fuera de estos supuestos al almacenaje, custodia o distribución de mercancías bajo el Programa IMMEX y la operación de los RFE.

Sin duda, otros de los mejores incentivos para atraer la inversión es la fortaleza de la democracia, la transparencia de las instituciones gubernamentales, la certeza jurídica, así como la eliminación de la corrupción y de la inseguridad en el país.

El autor es Socio-Director de CS ENCOR y ENCOR Logistics

Mail: ptrejo@csencor.com

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