Monterrey

Amado Díaz: La reforma para los trabajadores de plataformas digitales

Como ya lo habrás visto en los medios, el pasado 24 de diciembre de 2024 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma relativa a los trabajadores de plataformas digitales.

La reforma tenía que llegar en un momento o en otro, porque estos trabajos no existían hace algunos años o al menos no con las características actuales, en los que la gente generalmente interactúa con una plataforma digital y no con personas, al no estar sujetos a horarios fijos, porque pueden aceptar o no las tareas o servicios que les ofrezca la plataforma y al no recibir un pago por un tiempo laborado sino por tarea o servicio realizado.

Muchos países habían clasificado a estos trabajadores como independientes, considerando que no tenían las características de los tradicionales como un lugar de trabajo, una jornada o una subordinación propiamente dicha, al tener la libertad de aceptar o no una tarea o servicio.

Sin embargo, el gran problema que surgió con estos trabajadores ha sido que no tenían una verdadera independencia o al menos no una que les permitiera costear ciertas necesidades fundamentales como la atención médica y hospitalaria, las de guarderías y las de los subsidios por incapacidad y las pensiones por enfermedad o maternidad, por invalidez o fallecimiento o incluso por riesgos laborales, entre otras.

Otro gran tema es que hay quienes siguen pensando que no deberían considerarse a tales personas como trabajadores sino como prestadores de servicios independientes, porque no tienen una jornada fija o porque tienen la libertad de aceptar o no una tarea o servicio, como lo mencioné antes.

Pero hay que reconocer que a final de cuentas todas estas personas sí están sujetas a una subordinación, aunque indirecta, porque las mismas plataformas digitales les asignan tareas mediante algoritmos que evalúan factores como ubicación, calificaciones y disponibilidad de la persona, influyendo entonces la intensidad, ritmo, tiempos y calidad del trabajo, además que en la prestación de sus servicios tendrán que cumplir con diversas políticas o protocolos, entre las que podríamos considerar los tiempos de entrega o de atención de un llamado, trato a los clientes, verificación de contraseñas o identidad de los clientes, cuidado de los bienes del patrón que utilicen para el trabajo o de la mercancía u objetos que entreguen, entre otros; como ya lo han resuelto algunos tribunales en el mundo.

De hecho, la Organización Internacional del Trabajo ha abordado extensamente el tema del trabajo en plataformas digitales desde hace varios años y ha instado a los países miembros a establecer regulaciones que promuevan el trabajo decente en este sector.

En este respecto ya otros países como España, Chile, Francia e Italia han efectuado reformas en esta materia y otros las están discutiendo.

La reforma mexicana era pertinente y necesaria, ya que aborda esta brecha regulatoria en un sector creciente y precario, reconociendo formalmente la relación laboral en las plataformas digitales, estableciendo los derechos básicos para estos trabajadores y proponiendo mecanismos de protección social, pero con una flexibilidad novedosa en ciertos temas.

Veo algunos aspectos cuestionables y otros confusos, los que evidentemente tendremos que aclarar o incluso ajustar o modificar en los siguientes meses, pero también cierta sobre regulación, que parecería desalentar el cumplimiento en lugar de facilitarlo.

Será importante que el sector empleador trabaje con la Secretaría del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que las disposiciones generales que emitan y las reformas o ajustes que tendríamos que realizar en los siguientes meses, consideren también la viabilidad de las empresas del ramo, pues de lo contrario, en lugar de beneficiar a los trabajadores los estaríamos perjudicando.

El autor es Maestro en Derecho del Trabajo, Socio director de BUFETE AMADO DÍAZ y Vicepresidente Laboral de ERIAC Capital Humano.

Correo: contacto@eriac.com.mx

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