Una nueva normativa fiscal, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2025, obliga a las empresas que registren el control volumétrico de petrolíferos para luego reportarlos al Servicio de Administración Tributario (SAT), ya sean propios o de autoconsumo, de 75 mil 714 litros mensuales en adelante.
Eduardo Domínguez, socio de la firma Sociis Abogados, explicó que esta medida impactará especialmente a empresas que consuman más de 75 mil 714 litros mensuales de energéticos como gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo, mezclados o no con otros componentes.
“Las nuevas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 imponen esta obligación incluso a quienes no requieren permisos de la CRE”, advirtió.
El socio de Sociis Abogados calificó como injusta esta medida, ya que implica la clausura del negocio, multas importantes de más de cinco millones de pesos, y penas de prisión de tres a ocho años.
A principios de año, El Financiero publicó que el año inició con “dolores de cabeza” para las empresas de Nuevo León (NL) y el país, por lo menos para las que comercializan o consumen gas LP, diésel, combustóleo y propano, las cuales a partir del 1 de enero de este año están obligadas a reportar su consumo y almacenamiento volumétrico al SAT.
Además, la norma impone una carga administrativa significativa, que obliga a las empresas a adquirir y operar equipos especializados, generar reportes diarios y mensuales, y contar con dictámenes de laboratorios certificados.
Cabe señalar que desde hace varios años, las empresas del sector energético han cumplido con la entrega de reportes de controles volumétricos al SAT.
Sin embargo; según Domínguez, el verdadero riesgo radica en que empresas de otros sectores desconocen que la regulación también les aplica.
“Las modificaciones en 2025 buscan mayor precisión en la utilización y autoconsumo, estableciendo umbrales específicos para quienes no cuentan con permisos, y que no necesariamente forman parte del sector energético”, explicó.
De acuerdo con la nueva disposición, estarán obligadas a llevar controles volumétricos “las personas físicas o morales que utilicen para autoconsumo petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, siempre que manejen volúmenes iguales o superiores a 75 mil 714 litros mensuales, sin necesidad de que cuenten con permisos de la CRE o de importación de la Secretaría de Energía”.
El experto recordó que, si bien inicialmente la aplicación de la norma se centró en el sector energético, hoy es aplicable para cualquier tipo de empresa que caiga dentro del supuesto mencionado.
“Es fundamental realizar un diagnóstico inicial para determinar si la empresa está obligada a cumplir con los controles volumétricos y, en su caso, iniciar la interposición de medios de defensa, ya que resulta excesiva la calidad de los sujetos a las que pretende regular estas disposiciones”, concluyó Domínguez.